CDMX — Para la ministra Loretta Ortiz, el combate a la corrupción debe hacerse dentro de límites constitucionales, con reglas claras y evitar que se normalicen prácticas intrusivas sin control legal, como la intervención de comunicaciones, la geolocalización arbitraria o la imposición de sanciones.
Además, se extendió la invalidez a otro supuesto no impugnado directamente, que permitía solicitar la conservación inmediata de datos en redes informáticas, ya que presentaba los mismos problemas de falta de claridad e invasión de competencias.
Ortiz Ahlf expuso en la resolución de la controversia constitucional 29/2025, a la que recurrió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que invalidar estas leyes era necesario porque era “altamente intrusivas o disciplinarias complementarias a las leyes generales del país”.
“Estas normas facultaban a la Fiscalía Anticorrupción para solicitar la intervención de comunicaciones privada. Ordenar geolocalización en tiempo real. Imponer medidas de apremio (como arrestos o multas). Clasificar e imponer sanciones por responsabilidades administrativas”.
La ministra argumentó que la Corte resolvió que una Fiscalía Especializada local Anticorrupción no puede ejercer funciones que corresponden al MP estatal.
“Sólo la persona titular de la Fiscalía General de un estado puede pedir a una jueza o juez federal que autorice la intervención de comunicaciones privadas, como llamadas telefónicas o mensajes. Además, este tipo de medidas se relacionan con actos de investigación en el proceso penal, y sólo el Congreso de la Unión cuenta con competencia para regularlos. Se declararon inválidas las normas que permitían que esa facultad se delegara dentro de la Fiscalía Especializada”, expuso.
La togada abundó en que se invalidaron las reglas que permitían a ciertos funcionarios pedir la localización en tiempo real de dispositivos, al considerar que es una medida muy invasiva que debe ser regulada de forma clara y solo a nivel federal.
Sin embargo, enfatizó, que la norma local no explicaba bien en qué casos se podía solicitar la localización, lo que puede poner en riesgo la privacidad de las personas.
También se invalidaron las normas que permitían al fiscal general imponer multas o arrestos, al aclarar que estas herramientas ya están reguladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y no pueden duplicarse en normas estatales.
El pleno coincidió en anular el régimen complementario de responsabilidades para el personal de la fiscalía, porque era ambiguo y no establecía con claridad qué conductas eran faltas graves y cuáles no, “lo que genera incertidumbre y puede afectar derechos de las personas servidoras públicas”.
“Esta decisión protege los derechos humanos frente a actos de autoridad que pueden afectar gravemente la vida privada y la seguridad jurídica de las personas”.
Loretta Ortiz consideró que “permitir lo contrario abriría la puerta a intromisiones ilegítimas y a una fragmentación de competencias que compromete la seguridad jurídica”.
Para la ministra, el combate a la corrupción debe hacerse dentro de los límites constitucionales, con base en reglas claras y evitando que se normalicen prácticas intrusivas sin control legal, como la intervención de comunicaciones, la geolocalización arbitraria o la imposición de sanciones.
