CDMX — El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 462 votos castigar con uno a diez años de prisión y de 450 y ocho a 4, 585 días de multa a quien críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole.
Por primera vez en México se sanciona estas actividades lucrativas en las que se somete a canes a un maltrato extremo.
El pleno de los diputados también avaló nuevas penas por delitos ambientales, y se impondrá prisión de uno a nueve años y de mil a cinco mil días multa a quien desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal maderable
Se castigará también a quien genere o haga uso de información falsa o simulada respecto a una persona jurídica, en materia de sustentabilidad o con relación a su desempeño o mejora en el cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes y normas ambientales, con el propósito de engañar a consumidores, inversionistas о instituciones del sistema financiero, o con el objetivo de alcanzar un lucro o ventaja indebidos.
En el largo debate se incluyó también sancionar a quien proporcione información falsa o simule el cumplimiento de sus obligaciones en el sistema nacional o internacional de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero.
En lo particular, la reforma al Código Penal se aprobó con 460 votos con cambios al dictamen en el que se aceptó la reserva presentada por Ricardo Monreal, a nombre de los coordinadores de las seis bancadas parlamentarias, “a fin de hacer más duras y más rígidas las sanciones contra todo aquel talador, contra todo aquel que está violando y destruyendo los bosques del país”.
La razón de la reforma, expuso Monreal, es porque con los tipos penales actuales se logra procesalmente nunca tocar prisión, nunca ser privado de su libertad, y se establecen penas muy laxas y se pueden salvar.
“Esa es la idea de endurecer las penas en una materia que, a pesar de ser garantista mi posición, creo que por la humanidad y por las futuras generaciones vale la pena legislar”, indicó el diputado.
La morenista Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez señaló que la reserva del diputado Monreal se suma al esfuerzo de aumentar determinadas penas y agregar como tipo penal las conductas de quien genere, use o difunde información falsa o simulada ante las autoridades ambientales para obtener registros, constancias, reconocimientos, distintivos, certificados de desempeño ambiental o cualquier otra relacionada con la gestión ambiental.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, se le impondrá pena de ocho a aumentará hasta en quince años de prisión y hasta ocho mil días multa.
“La pena será de seis a se aumentará hasta en veinte años de prisión y de seis mil a hasta diez mil días multa para el caso en que las conductas antes referidas afecten un Área Natural Protegida”.
Mientras que el artículo 420 Quáter queda: “Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien genere, o use o difunda información falsa o simulada, relativa a una persona jurídica, con relación a su desempeño, mejora o cumplimiento de las obligaciones previstas en leyes y normas ambientales, que induzca al engaño, error o confusión en los consumidores, inversionistas, instituciones del sistema financiero, o para alcanzar un lucro o ventaja indebidos
Además, genere, use o difunda información falsa o simulada, ante las autoridades ambientales, para obtener registros, constancias, reconocimientos, distintivos, certificados de desempeño ambiental o cualquier otra relacionada con la gestión ambiental;
Y, por último, a quien proporcione información falsa o simule el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales en materia de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero.
El pleno también avaló la modificación de la pevemista Gabriela Benavides Cobos cikn el objetivo de aumentar a fin de elevar las penas para quienes causen la muerte de ejemplares de fauna silvestre cuya especie esté catalogada en peligro de extinción, amenazada o sujeta a una protección especial, sobre todo cuando esto ocurra dentro en un área natural protegida.
“Se fija sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 50 a 100 días multa al que, empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.
Establece de dos a siete años de prisión y de cien a diez mil días multa al que por cualquier medio quebrante los sellos puestos por la autoridad competente.
Además, se aplicarán de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga.
La misma pena se impondrá a quien realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
Se sancionará de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
Además, contempla de dos a diez años de prisión y de seiscientos ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación.
Precisa pena de dos a nueve años de prisión y por el equivalente de mil a cinco mil días multa a quien ilícitamente, de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 5 kilogramos de peso.
Incluye una pena de dos a diez años de prisión y de seiscientas ochenta y siete a seis mil ochocientos setenta y ocho días multa, a quien, en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
Como resultado de conductas fuera de la zona urbana, entre ellas al que desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal maderable, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de mil a cinco mil días multa.
Al que corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, se aplicará pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa y, al que realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, una pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa.