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Del 22 del mes en curso hasta el próximo 6 de enero, serán días inhábiles en la dependencia . Los trámites y procedimientos ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados se reanudan el 7 de enero

Trámites administrativos en la SICT hasta el 21 de diciembre

Suspensión de labores de la SICT La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), encabezada por Jesús Antonio Esteva Medina, anunció suspensión de labores del 22 de diciembre al próximo 6 de enero, reanudando la atención a usuarios el próximo 7 de enero (Presidencia)

La Secretaría de Infraestructura informó que hasta el próximo domingo 21 de diciembre, se podrán realizar trámites y procedimientos ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la dependencia.

A partir del lunes 22 de diciembre de 2025 y hasta el 6 de enero del próximo año, serán considerados inhábiles con motivo de la suspensión de labores.

En el Acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se indica que durante estos días no se computarán los plazos y términos correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la SICT. Así, la suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, como recepción de documentos e informes, acuerdos, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación, entre otros. En los días que conforme a este acuerdo son considerados inhábiles, no se aplicarán los plazos y términos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Por tal motivo, los trámites y procedimientos que guarden relación con dichas leyes quedarán exceptuados de la aplicación y observancia de este Acuerdo, que establece que “cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción presentada ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, durante los días señalados como inhábiles, en el presente Acuerdo, surtirá efectos el primer día hábil siguiente, esto es, el 7 de enero de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”. La determinación es sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría para habilitar los días y horas que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como asignar guardias del personal necesarias.

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