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El pleno de ministros expuso que las modificaciones del Congreso local sólo deben aplicarse a quienes se pensionen a partir de la vigencia de los cambios a Ley del ISSSTE

Corte valida reducir aguinaldo a pensionados por quebranto de finanzas en Zacatecas, pero reforma no es retroactiva

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó, por unanimidad de votos, reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, que reduce de 60 a 30 días el pago de aguinaldo a las personas pensionadas. Sin embargo, aclaró que el quebranto de las finanzas del gobierno no debe perjudicar a quienes ya han adquirido derechos, por lo que las modificaciones no pueden retroactivas.

El pleno de ministros determinó que la reducción en el pago de aguinaldo no viola el derecho humano a la seguridad social, al tratarse de una medida razonable y no arbitraria, orientada a garantizar la suficiencia presupuestaria y la sostenibilidad financiera del Instituto.

“Esta medida sólo puede aplicarse a las personas que se pensionen con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma, por lo que no puede tener efectos retroactivos en perjuicio de quienes ya contaban con una pensión reconocida”, aclaró el máximo tribunal del país.

Los ministros además invalidaron cláusulas de la misma ley que condicionan el otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de obligaciones exclusivamente a la capacidad financiera y a la reserva técnica del Instituto, generan un riesgo de afectación desproporcional al derecho a la seguridad social.

La SCJN sostuvo que no es constitucional hacer depender el acceso o cumplimiento de prestaciones a factores financieros indeterminados.

el Pleno de la Corte analizó una acción de inconstitucionalidad promovida contra las modificaciones legales que reducían el monto para quienes reciben una pensión en la entidad.

Las y los ministros determinaron por unanimidad de votos que dicha reducción únicamente podrá aplicarse al personal de nuevo ingreso, sin impactar los derechos previamente adquiridos.

Asimismo, por unanimidad, la SCJN estableció que las autoridades responsables del pago de pensiones no podrán invocar limitaciones financieras como justificación para disminuir los derechos de los pensionados, al tratarse de prestaciones consolidadas a lo largo de la vida laboral de los trabajadores.

Al fijar su postura, la ministra Yasmín Esquivel Mossa subrayó que existe consenso en la protección de los derechos pensionarios. “Todos estamos de acuerdo en que los derechos de los pensionados se deben proteger; es un derecho que las personas han adquirido a lo largo de su vida laboral, por lo que debe preservarse el pago”, afirmó.

Con esta resolución, la Suprema Corte refuerza la protección constitucional de los derechos laborales y pensionarios, al tiempo que busca un equilibrio entre su garantía y la sostenibilidad financiera de las entidades federativas.

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