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Las reformas a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal plantean limitar su circulación solo de noche seguros integrales que cubran fallecimientos, revisiones exhaustivas a las unidades así como personal calificado y certificado.

Impulsa Morena en Senado regulación a transporte de gas LP y materiales peligrosos

Daños tras la explosión de una pipa de gas en el bajo puente de Puente de la Concordia y Calzada Zaragoza que dejó como saldo más de noventa personas lesionadas y decenas de autos
Los accidentes donde se involucran transportes que trasladan gas o material peligroso suelen ser letales (Cuartoscuro)

Cinco meses después de la tragedia que se registró en la ciudad de México, Morena en el Senado insiste en regular el transporte de gas LP y materiales peligrosos para lo cual busca sujetar a transportistas y operarios a nuevas medidas y controles para evitar ese tipo de accidentes como el que se registró en septiembre pasado que dejó un saldo de 31 personas fallecidas y decenas de heridos.

Los morenistas a través del senador , Antonio Morales Toledo, impulsan reformas a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para poner orden en el traslado del Gas Licuado (LP) y materiales peligrosos, con estrictas medidas de seguridad, como limitar su circulación solo de noche, con seguros integrales que cubran fallecimientos, revisiones exhaustivas y personal calificado y certificado, entre otras.

“Para el Grupo Parlamentario del Morena es una necesidad urgente legislar para prevenir, realizar un seguimiento puntual y un adecuado y riguroso control de todo el autotransporte federal de carga que realiza el traslado de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos en todo el país”, estableció

Por ello consideró fundamental adoptar medidas legislativas que refuercen la seguridad, la supervisión y el control de este tipo de transporte, con el objetivo de reducir los riesgos, prevenir accidentes y evitar que hechos de la magnitud y gravedad del ocurrido en la Ciudad de México vuelvan a repetirse.

En la propuesta de reformas a una veintena de artículos, Morales Toledo afirma que es indispensable fortalecer el marco jurídico.

Recordó la tragedia ocurrida en septiembre pasado, cuando una pipa con alrededor de 50 mil litros de Gas Licuado de Petróleo (LP) circulaba en las inmediaciones del Puente la Concordia de Iztapalapa, donde colapsó y la fuga de gas inundó la zona de una espesa niebla blanca que inmediatamente combustionó, causando la muerte de 31 personas y medio centenar de otras heridas.

Con base en recomendaciones de estándares internacionales que plantean un enfoque preventivo integral, basado en normas técnicas claras, controles rigurosos, capacitación especializada y mecanismos efectivos de inspección y supervisión, se proponen cambios a 17 artículos de la legislación federal, con nuevas facultades de vigilancia, control e inspección a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Guardia Nacional.

Entre otros, el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos no podrá circular si no acredita la verificación técnica de su condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente.

Se precisará en los reglamentos respectivos, que este tipo de transporte se realice de manera nocturna en las ciudades y zonas urbanas de alta densidad poblacional.

Tendrán rigurosa y estrictamente prohibido rebasar los máximos de velocidad establecidos por la Secretaría, y los permisionarios será solidariamente responsables con sus conductores de los daños que causen a terceros con motivo de la prestación del servicio; están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.

En el artículo 63 Bis se determina que el propietario del transporte deberá contratar un seguro con cobertura integral, que garantice a terceros los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse en las personas y sus bienes.

El seguro deberá garantizar integralmente cualquier afectación a la salud y/o pérdida de vidas humanas, así como los bienes de las personas, por accidente, omisión o imprudencia.

Sin excepción las y los conductores de este tipo de autotransporte deberán obtener y renovar, en su caso, la licencia federal que expida la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Se les prohíbe conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias sicotrópicas, así como usar el celular u otros equipos, salvo con tecnología de manos libres.

Deberán obtener una constancia previa aprobación de los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo. Dicha constancia será indispensable para la obtención de la licencia federal correspondiente.

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