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Con la resolución a la acción de inconstitucionalidad, la ministra Loretta Ortiz logró que el pleno de Corte avalara efectos generales, con lo que se deja en claro que en ninguna parte del país se permitirán estas acciones

Invalida Corte ley en Sinaloa que permitía interrupción del embarazo sin consentimiento de la mujer

CDMX —

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional que un tercero decida la interrupción del embarazo de una mujer o persona gestante sin su consentimiento, como lo permitía una norma del Código Penal de Sinaloa.

El proyecto de la ministra Loretta Ortiz fue contundente al exponer Estado no debe ser reemplazar las decisiones de las personas con discapacidad, sino brindar apoyos para que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

Los ministros analizaron y avalaron el proyecto de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025.

De acuerdo con el caso, en 202 dos organizaciones civiles promovieron un amparo contra el artículo 158, fracción IV, del Código Penal de Sinaloa: “No será necesario el consentimiento de la mujer o persona gestante, en los casos en que estas personas se encuentren imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas”.

Argumentaron que la norma permitía interrumpir el embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, dejando esa decisión en manos de un tercero.

El juzgado inicialmente desechó el asunto, pero en revisión se reconoció la legitimación de una de las asociaciones y el caso llegó a la Suprema Corte.

En octubre de 2023, la entonces Primera Sala declaró inconstitucional esa porción normativa porque transmitía un mensaje discriminatorio y reproducía estereotipos sobre las personas con discapacidad. Sustituía indebidamente la voluntad de la mujer o la persona gestante. Y era incompatible con la autonomía, la igualdad y la capacidad jurídica.

Aunque el Congreso de Sinaloa debía corregir la norma, pasaron los 90 días hábiles que marca la Constitución, pero no hubo cambios.

Al no haberse corregido el vicio, se declaró la invalidez con efectos generales.

Con esta resolución se refuerza una idea central: ninguna decisión sobre la interrupción del embarazo puede tomarse sin el consentimiento de la mujer o persona gestante.

Y la resolución deja claro que la respuesta del Estado no debe ser reemplazar las decisiones de las personas con discapacidad, sino brindar apoyos para que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

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