
Debido a la resolución de la SCJN, el IMSS está obligado a aceptar como beneficiarios de la pensión a familiares no directos. Conoce todos los detalles sobre este fallo histórico.
Con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ahora los familiares del pensionado fallecido que no sean viuda, viudo, concubina, concubinario o huérfano también podrán recibir parte de la pensión que este disfrutaba, aunque solo bajo ciertas condiciones, y aquí te decimos cuáles.
¿Qué determinó la Suprema Corte sobre la pensión del IMSS?
A través de un amparo directo en revisión, la Suprema Corte determinó que el artículo 14, inciso C, del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es inconstitucional.
En este artículo se establecía que únicamente en caso de no existir viuda, viudo, concubina, concubinario o huérfano con derecho a la pensión de la persona fallecida, se pensionaría a cada uno de los ascendientes del trabajador con una cantidad igual al 20%.
Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que este apartado era inconstitucional debido a que resultaba violatorio de los derechos de igualdad, no discriminación y seguridad social, que se encuentran previstos en los artículos 1 y 123 de la constitución mexicana.
¿Qué significa el fallo de la Suprema Corte sobre la resolución de las pensiones del IMSS?
Tras la resolución de la Suprema Corte sobre la pensión del IMSS a familiares no directos o ascendientes, se determinó que el beneficio debe extenderse en favor de sus familiares, en condiciones de igualdad, siempre y cuando exista y se demuestre una relación de dependencia económica con el trabajador.
Esta resolución fue emitida en julio de 2025, por unanimidad de votos con el expediente 826/2025.
A pesar de que la resolución se dio sobre un caso en particular, a partir de su publicación es tomada como referencia para otros similares.