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El organismo revocó 270 donatarias por falta de cumplimiento de obligaciónes

Declaración anual de personas 2025 estará disponible todo el mes de abril, anuncia SAT

Declaración anual de personas 2025 estará disponible todo el mes de abril, anuncia SAT (Victoria Valtierra Ruvalcaba)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) convoca a los contribuyentes a realizar su Declaración Anual 2025 de personas del 1 al 30 de abril, que estará disponible todo el mes, las 24 horas del día en el portal https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html

El trámite es obligatorio para las personas que obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:

  1. Sueldos y salarios:
    1. Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
    2. Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
    3. Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
    4. Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
    5. Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
    6. Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
    7. Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  2. Servicios profesionales.
  3. Actividades empresariales. Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  4. Arrendamiento de bienes inmuebles.
  5. Enajenación o adquisición de bienes.
  6. Intereses o dividendos.
  7. Las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21 pueden optar por presentarla.

Además, el SAT implementó las siguientes mejoras y actualizaciones al formulario con la finalidad de apoyar a quienes presentarán este trámite:

  • Con el fin de agilizar el llenado del formulario, se deberá completar cada apartado de la declaración antes de avanzar al siguiente.
  • Se muestra el detalle de otros ingresos exentos, desglosando las percepciones identificadas en el CFDI de nómina que las y los trabajadores obtuvieron en el ejercicio.
  • Se muestra la precarga sugerida de la información de los retenedores de quienes declaran, específicamente para Actividad empresarial, Arrendamiento, RESICO y Plataformas tecnológicas, la cual también puede consultarse en el nuevo Visor de retenciones.
  • Las personas con ingresos por intereses pagados por SOFIPOS verán dos campos para capturar el monto de los intereses gravados y exentos.
  • Se integran nuevas funcionalidades para aplicar los estímulos previstos en el Plan México, dirigidas a contribuyentes que cuentan con Constancia de Autorización.
  • Se presentan mensajes de carácter informativo para dar a conocer al contribuyente su situación en caso de modificar los datos precargados.
  • En el apartado “Deducciones personales” se mostrarán los CFDI que tengan alguna inconsistencia. Estos se ubican en el campo “Sin clasificación” y podrán ser reclasificados o agregados manualmente, siempre que se cuente con la documentación soporte correspondiente.

Revocación de la autorización de donatarias

El SAT también informó respecto a la revocación de la autorización de donatarias, actividad que es realizada por organizaciones civiles o fideicomisos que cuentan con autorización por parte del SAT para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) a cambio de que obligatoriamente destinen dichos recursos a los fines autorizados por la Ley del ISR y es obligación del SAT verificar que cumplan con sus obligaciones.

El organismo informó que en 2025 se revocaron 270 donatarias de un padrón de más de 10 mil, por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley, se especificó que a todas se les dio derecho de audiencia conforme al procedimiento señalado en el artículo 82-Quater de la LISR. Por lo tanto, la revocación atendió a que dichas organizaciones no cumplieron o subsanaron lo dispuesto por la ley en el plazo legal otorgado.

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