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El SAT definió qué personas no están obligadas a presentar su declaración anual 2025 y en qué casos aplica la exención.

SAT 2025: Los casos en los que estás exento de presentar tu declaración anual

SAT 2025: Los casos en los que estás exento de presentar tu declaración anual (SAT)

Como cada año, este 1 de abril dio inicio el periodo para la presentación de la Declaración Anual 2025 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que algunos contribuyentes deberán cumplir con el trámite fiscal en un plazo máximo de 30 días.

Tan solo el primer día se realizaron 599 mil 35 declaraciones, con corte a las 17:00 horas, según datos del propio organismo tributario, y este año se tiene previsto que al menos 11 millones 424 mil contribuyentes presenten la declaración correspondiente a 2025.

Sin embargo, de acuerdo con los lineamientos del SAT, hay contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración 2025-2026. Aquí te decimos quiénes no deberán realizar este trámite en abril, y quiénes si deberan hacerlo.

¿Quiénes no están obligados a presentar su declaración ante el SAT en abril?

De acuerdo con los lineamientos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Declaración Anual 2025 no es obligatoria para todos los contribuyentes.

A continuación, te explicamos qué personas no están obligadas a presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

En caso de que tus ingresos provengan únicamente de salarios y hasta 20 mil pesos por intereses nominales, podrás realizar tu declaración a lo largo de 2026.

Si eres asalariado, es decir, un trabajador por cuenta ajena que presta servicios personales a un empleador a cambio de un salario, y tienes saldo a favor, no estás obligado a declarar en el periodo del 1 al 30 de abril, ya que puedes hacerlo en cualquier momento del año.

Si tienes un saldo a favor de hasta 10 mil pesos, podrás presentar tu declaración por teléfono en cualquier momento del año.

¿Quiénes sí están obligados a declarar en abril?

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el trámite es obligatorio para las personas que obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:

Sueldos y salarios:

  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
  • Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron simultáneamente para dos o más empleadores.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
  • Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
  • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93, fracciones IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Servicios profesionales:

  • Actividades empresariales, incluyendo plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Intereses o dividendos.
  • Las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual.
  • Quienes cumplan con lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21 pueden optar por presentarla.

Prerrequisitos para presentar la Declaración Anual 2025 ante el SAT

Para realizar la declaración 2025-2026, se puede acceder directamente a la plataforma del SAT con los siguientes requisitos:

  • RFC y e.firma vigente.
  • Servicio de banca electrónica, ya que cualquier saldo a cargo debe pagarse mediante transferencia en bancos autorizados.

En caso de tener saldo a favor, es importante cumplir con los requisitos establecidos por el SAT para su devolución.

La presentación de la Declaración Anual puede realizarse a través del portal del SAT, disponible las 24 horas del día durante todo el mes de abril.

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