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Corte decidirá este lunes destino sobre prisión oficiosa

En su proyecto, el ministro Luis María Aguilar sostiene que al encarcelar de oficio, es decir de manera automática, a una persona presuntamente responsable de un delito, se le viola el principio jurídico de presunción de inocencia.

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Suprema Corte de Justicia de la Nación

En medio del rechazo del gobierno federal a que se modifique, este lunes, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debatirán y, en su caso, resolverán si ordenan la inaplicación del artículo 19 de la Constitución que establece la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos

En su proyecto, el ministro Luis María Aguilar sostiene que al encarcelar de oficio, es decir de manera automática, a una persona presuntamente responsable de un delito, se le viola el principio jurídico de presunción de inocencia.

En su iniciativa, el ministro apunta directamente a revertir una reforma aprobada por el Congreso en 2019 y que permitió ampliar el catálogo de delitos contemplados en el Articulo 19 de la Constitución, así como otras modificaciones realizadas a los códigos Penal, Fiscal, de Procedimientos Penales y a la Ley de Seguridad Nacional.

“La prisión preventiva constituye una medida excepcional y no puede ser la regla general, es decir, debe ser inusual y utilizarse sólo de manera insólita”, argumenta Luis María Aguilar en su proyecto.

Uno de los argumentos del ministro es que en las cárceles hay miles de personas sin sentencia que están privadas de su libertad gracias a este mecanismo. De acuerdo con el cuaderno mensual de información estadística penitenciaria de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, hasta junio de 2022 había más de 92 mil personas en esta condición.

El artículo 19 de la Constitución señala que la prisión preventiva oficiosa es la privación de la libertad en tanto se determina la culpabilidad de la persona que está sujeta a un proceso, es decir, los imputados deben permanecer en la cárcel hasta que se determine su culpabilidad.

Es importante aclarar que hay dos tipos de prisión preventiva: justificada y oficiosa. En el caso de la justificada, el Ministerio Público tiene que argumentar y sustentar ante un juez por qué el acusado debe seguir su proceso en prisión mientras se determina su situación jurídica.

En el caso de la oficiosa, si el imputado comete algún delito que marca el artículo 19 de la Constitución, ingresaría casi de “forma automática” a la cárcel.

Abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, Violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades. delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, son algunos de los delitos que merecen prisión oficiosa.

Asimismo delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.