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La Corte señala al Senado de omisión al no designar a comisionados del Inai

Han transcurrido 469 días para que la Cámara alta resuelva darle al órgano autónomo las posiciones de tres comisionados para que sesione en pleno respecto a temas que tienen que ver con la transparencia del ejercicio público, conflicto que ha creado el presidente Andrés Manuel López Obrador

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La ministra Loretta Ortiz (segunda a la izq.) sufrió un revés por presentar un proyecto

La ministra Loretta Ortiz (segunda a la izq.) sufrió un revés por presentar un proyecto "erróneo" de resolución ante un acto de reclamación del Inai.

Foto: Cortesía

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Senado de la República ha incurrido en omisión sin justificación al no designar a los tres comisionados del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), para que el pleno de órgano autónomo sesione con su quórum compuesto por siete integrantes.

El alto tribunal analizó este jueves el proyecto de resolución presentado por la ministra Loretta Ortiz a las quejas interpuestas por el Inai contra la Cámara alta, que expuso que los senadores no han caído en omisiones.

El pleno de la Corte desechó el proyecto de la jueza constitucional y se determinó que otro ministro que votó en mayoría en contra de la resolución de Ortiz Ahlf resuelva “el fondo del asunto”.

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Será el próximo mes cuando el ministro al que se le asigne el caso resuelva este tema que tiene paralizadas las sesiones del Instituto de Transparencia, pues la mayoría del Senado -Morena y sus aliados- se ha resistido a convocar a un periodo extraordinario para designar a los tres comisionados.

Con ocho votos en contra y tres a favor del proyecto de Loretta Ortiz, el pleno del máximo tribunal de México volverán a discutir este tema en agosto ante las vacaciones que se interponen a partir del próximo lunes.

La ministra ponente expuso que la materia de la discusión es de la omisión impugnada por el Inai referente a la vacante que generó el excomisionado Francisco Javier Acuña Llamas que causó efecto a partir de 1 de abril de 2023, mientras que la presentación de la demanda se realizó el 27 de marzo de 2023.

“En el presente caso se considera que la falta de designación de la persona comisionada para cubrir la vacante que inició el 1° de abril de 202 no se puede considerar como un hecho inminente, sino uno de carácter futuro de realización incierta, máxime que antes de la conclusión del mandato del excomisionado Francisco Javier Acuña Llamas se llevaron a cabo diversas actuaciones desde el 27 de enero del presente año, cuando la comisionada Presidenta del Instituto Nacional informó al Senado de la República que éste concluía su mandato”.

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Loretta Ortiz argumentó que la Cámara alta sí había trabajado para la designación de un comisionado de la vacante que dejó Acuña Llamas.

“No pasa inadvertido que en el momento en el que se resuelva el presente asunto, existe en efecto, la vacante en cuestión, no obstante, un escenario similar ocurrió, por ejemplo en la controversia constitucional 169/2017, en donde algunos de los actos impugnados se materializaron con posterioridad a la presentación de la demanda, y antes de la resolución del asunto. A pesar de ello, este Alto Tribunal determinó sobreseer la controversia sobre dichos hechos, destacando que la parte actora contaba con la posibilidad de impugnarlos en la ampliación respectiva”.

Con esos argumentos se pronunció por sobreseer la demanda de reclamación del Inai.

El ministro Luis María Aguilar fue enfático en que sí hay omisión por parte del Senado para designar las tres vacantes que se deben ocupar en el Instituto de Transparencia.

“El proyecto llega a la conclusión de que la omisión impugnada fue inexistente al momento de la presentación de la demanda; sin embargo, en atención a la naturaleza del acto omisivo se debe hacer un análisis para efecto de la procedencia del juicio y únicamente se debe examinar si existen los dos elementos necesarios que son: A. Un deber o conducta que debe ser cumplida y B. Un precepto constitucional o legal que así lo exija, porque la determinación de la existencia o no de la omisión, en todo caso, será motivo del fondo del litigio”.

Aguilar Morales refirió que en el artículo 6, apartado A de la Constitución Federal, se establece que el Senado de la República nombrará al comisionado del órgano garante que deba cubrir una vacante siguiendo el procedimiento establecido en la ley de donde se desprende un deber o conducta a cargo del Senado de la República, que deber ser cumplida consistente en nombrar a los comisionados que integran el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales.

“En el caso concreto, si el comisionado Acuña Llamas concluyó su periodo de ejercicio el 31 de marzo de 2023, luego entonces, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, el proceso de designación debió iniciarse en un plazo no mayor a 60 días antes a la fecha de su conclusión, o sea, el 30 de enero de 2023.

“Consecuentemente si la demanda de controversia constitucional fue presentada el 27 de marzo, entonces, al momento de la presentación de la controversia, con independencia de si el comisionado se encontraba o no vacante, lo cierto es que ya se configuraba una competencia de ejercicio obligatorio a cargo del Senado y, por tanto, se surten los supuestos de procedencia para promover una controversia constitucional”, dijo el ministro.

Al votar en contra del proyecto "erróneo" de Loretta Ortiz, los ministros se pronunciaron por returnar la resolución y que el caso se resuelva en agosto.