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Fuerzas Armadas pueden registrar una detención sin avisar a seguridad pública, determina SCJN

La propuesta fue aprobada por mayoría de 8 votos; en contra votaron la ministra presidenta, Norma Lucía Piña, así como los ministros Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán.

Resolución 

Militares mexicanos

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Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó rechazar la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez de los artículos 19 y quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones que dan las facultades para que las Fuerzas Armadas puedan realizar arrestos sin notificar a las autoridades de seguridad pública.

El máximo tribunal del país explicó que las Fuerzas Armadas permanentes que realicen tareas de seguridad pública está sujeta al contenido de la Ley del Registro; por ello dicha sujeción a la ley pretende prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, por lo que, si bien la Fuerzas Armadas permanente no está obligada a dar aviso de la detención a una autoridad policial para que ésta genere el registro, ello no implica que éste no se lleve a cabo, pues dicha instancia es la que debe efectuarlo de manera directa e inmediata, por lo cual, deberá disponer de cuentas de acceso a la base de datos.

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Alejandro Páez
Fuerzas Armadas de México

Para que no haya confusiones, el Pleno de la SCJN ordenó a los integrantes de la Cámara de Diputados corregir vicios que existan en la ley para evitar que sea vulnerada, alterada o extraída la información de los registros a través de ataques cibernéticos u otro método que pongan en riesgo los datos de las personas.

Durante la discusión de su proyecto, el ministro Javier Laynez Potisek explicó que la norma debe ser entendida en el sentido que la excepción a la obligación de aplicar el artículo 19 tiene como propósito que sea la propia fuerza armada quien realice el registro de la detención cuando está realizando funciones de seguridad pública.

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“En primer lugar porque el Quinto Transitorio constitucional permitió al Ejecutivo utilizar las Fuerzas Armadas durante un tiempo específico en labores de seguridad pública; segundo, porque en el proceso legislativo se advirtió la preocupación del legislador porque la fuerza armada permanente estuviera sujeta al contenido de la Ley del Registro”, argumentó el ministro ante el Pleno de la Corte.