Nacional

Práctica recurrente de Cofepris tratar de evadir obligación de transparencia:INAI 

Se ha vuelto una práctica recurrente de la COFEPRIS notificar una prórroga para atender las solicitudes; utilizar respuestas genéricas clasificando la información; omitir la entrega del acta del Comité de Transparencia por la que se aprueba dicha clasificación; no presentar alegatos ni atender requerimientos formulados por las ponencias e incumplir las resoluciones del Instituto”: INAI

DENUNCIA

Acusan reticencia para respuestas

Acusan reticencia para respuestas

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a través del comisionado Adrián Alcalá Méndez, acusó que la Cofepris se ha convertido en una de las instituciones que recurren a todo tipo de prácticas o medidas para e incumplir las resoluciones del Instituto en materia de transparencia, por lo cual le pidieron cumplir con esa obligación pues su actuar “incorrecto e injustificado conlleva un perjuicio directo al derecho de acceso a la información, un derecho humano que se debe garantizar”.

“Se ha vuelto una práctica recurrente de la COFEPRIS notificar una prórroga para atender las solicitudes; utilizar respuestas genéricas clasificando la información; omitir la entrega del acta del Comité de Transparencia por la que se aprueba dicha clasificación; no presentar alegatos ni atender requerimientos formulados por las ponencias e incumplir las resoluciones del Instituto”, acusó Alcalá Méndez

De hecho el comisionado expuso que la Cofepris solo cumplió con poco más 53 % de las resoluciones que le mandató el INE en materia de transparencia en el 2021, es decir solo acató 494 de las 918 resoluciones que se emitieron contra ese órgano y las demás las tiene impugnadas, incumplidas e incluso con una denuncia por incumplimiento.

De acuerdo con los registros del INAI, en 2021, se emitieron 918 resoluciones en contra de la COFEPRIS con alguna instrucción, de las cuales 494 se cumplieron.

10 fueron impugnadas por considerarse que involucran situaciones de seguridad nacional; 78 se atendieron con posterioridad a la denuncia presentada por incumplimiento ante el Órgano Interno de Control; 8 se encuentran en trámite; 20 se determinaron incumplidas; 251 cuentan con una denuncia ante el OIC por incumplimiento y 57 están en proceso de ser denunciadas por la misma situación, detalló el comisionado.

“Hago un llamado a la COFEPRIS para que dé cumplimiento puntual a cada una de sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, ya que su actuar incorrecto e injustificado conlleva un perjuicio directo al derecho de acceso a la información, un derecho humano que debemos garantizar en este Instituto”, expresó.

Todo esto luego de que la Cofepris, se negara a entregar copia del Certificado ISO13485 o documento equivalente a nombre de un fabricante extranjero en relación a un registro sanitario para un dispositivo médico, bajo el argumento de que su difusión revelaría datos personales y vulneraría el secreto industrial, por lo cual lo clasificó la información como confidencial.

El particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual señaló que la información requerida no se encuentra contemplada en ninguno de los supuestos de confidencialidad, pues se relaciona con registros sanitarios de insumos médicos utilizados en la población mexicana, lo cual es de interés público.

A fin de allegarse de mayores elementos sobre las características y el contenido del documento, la ponencia del Comisionado Alcalá Méndez formuló un requerimiento de información adicional; sin embargo, la dependencia fue omisa tanto en manifestar alegatos como en atender la petición del Instituto.

“Con ello se contraviene el artículo 153 de la Ley Federal de Transparencia, el cual establece con claridad que, en todo momento, las y los Comisionados podemos tener acceso a la información clasificada justo para determinar su naturaleza y que los sujetos obligados tienen el deber de facilitarla para mejor proveer”, señaló el Comisionado.

De acuerdo con la legislación aplicable, en el análisis del caso, se advirtió que el documento solicitado es un certificado de gestión de calidad para equipo médico, emitido en cumplimiento a la normativa de calidad para productos sanitarios, mejor conocido como ISO13485, a través del cual se regula a los equipos de uso médico.

Se constató que se trata del documento mediante el cual la autoridad sanitaria local certifica los dispositivos médicos, ya que dicho estándar es aplicable a cualquier empresa que diseñe, manufacture, venda, distribuya o brinde servicios de reparación, mantenimiento e instalación de equipos médicos, lo cual contribuye a garantizar que son dispositivos seguros para la población.

Así, se concluyó que la clasificación del documento es improcedente, ya que no contienen datos personales ni puede ser considerado como un secreto industrial; lo que pudo ser corroborado en asuntos resueltos anteriormente, en los que se ha tenido acceso a este tipo de certificaciones.