CDMX — Por unanimidad de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a la familia de una víctima de feminicidio contra la decisión de un tribunal de reducir la sentencia condenatoria de 50 a 42.5 años luego de que el acusado argumentó su derecho a la reinserción social, y, por el contrario, ordenó que se emita una nueva resolución.
Al pronunciarse sobre el proyecto de resolución del amparo directo en revisión 487/2024, bajo la ponencia de Loretta Ortiz, la ministra Yasmín Esquivel puntualizó que las sentencias de las personas juzgadoras deben hablar en nombre de miles de mujeres que todos los días son violentadas, vejadas y discriminadas.
“Los juzgadores tienen la obligación moral y jurídica de honrar la memoria de quienes han sido víctimas de feminicidio, y para lograrlo hay que garantizar que esos crímenes no queden impunes”, sostuvo Esquivel Mossa.
La jueza constitucional enfatizó que cuando un tribunal tiene ante sí la trascendente labor de juzgar un caso de feminicidio, es necesario emplear una perspectiva de género para resolverlo.
Yasmín Esquivel Mossa coincidió con el resto de las ministras y ministros en que el principio de reinserción social no tiene los alcances para servir de elemento para determinar el grado de culpabilidad de una persona imputada.
Además de que reprochó la falta de perspectiva de género y de protección a las víctimas por parte de la jurisdicción que resolvió el asunto, y resaltó que las personas juzgadoras en lo individual y los tribunales en lo institucional deben hablar en nombre de los cientos de miles de mujeres que todos los días son violentadas, vejadas y discriminadas.
“Tenemos la obligación moral y jurídica de honrar la memoria de las mujeres que han sido víctimas de feminicidio y para lograrlo lo primero que debemos hacer es garantizar que estos crímenes no queden impunes y que los violentadores y feminicidas sean castigados, por supuesto, siempre actuando dentro de los márgenes de la legalidad” enfatizó Esquivel.
Refrendó que el feminicidio es un delito que se ha incrementado en las últimas décadas en toda Latinoamérica, y que se ha esparcido como una enfermedad en las sociedades actuales, por lo que no se debe normalizar, ni mucho menos tolerar: “Todas y todos tenemos el deber de condenarlo y perseguirlo desde la trinchera en la que estemos”, sentenció.
Para la ponente, la ministra Loretta Ortiz, la justicia penal debe garantizar que los delitos no queden impunes y que las víctimas y sus familias reciban una respuesta efectiva, proporcional y congruente.
Expuso que el sujeto fue sentenciado por el delito de feminicidio, por lo que tras conocer los años a prisión presentó un recurso de apelación, y un tribunal redujo su sentencia de 50 a 42.5 años de cárcel.
Los familiares de la víctima presentaron un amparo en contra de esa decisión y un tribunal colegiado se los negó.
Resaltó que el tribunal argumentó que la pena debía considerar el derecho del sentenciado a la reinserción social. Sin embargo, los familiares consideraron que esta decisión era injusta porque el derecho a la reinserción no es absoluto, además de que una pena debe ser proporcional al delito. Señalaron que aceptar esa interpretación implicaría que nunca podría aplicarse una pena máxima, incluso en los casos más graves.
Al resolver el amparo de las víctimas indirectas, Loretta Ortiz señaló que el derecho a la reinserción social busca que la persona sentenciada tenga herramientas para su desarrollo dentro de prisión, no es para reducir su sentencia.
Expuso que al individualizar una pena, la persona juzgadora debe valorar la gravedad del delito y el grado de culpabilidad, no las cualidades personales ni un supuesto potencial de cambio.
“Los derechos de las víctimas a la verdad exigen que las sentencias sean congruentes y proporcionales con la gravedad del hecho. En un delito de feminicidio, el análisis debe considerar el contexto de violencia y discriminación estructural contra las mujeres”, expuso, además de que recriminó que el tribunal colegiado actuó incorrectamente al usar la reinserción social como argumento para disminuir la pena.
Durante el debate, el Pleno coincidió con el proyecto, por ñp que avaló revocar la sentencia del tribunal colegiado y conceder el amparo a los familiares de la víctima, ordenando dictar una nueva resolución.
La resolución deja en claro que se tiene que fortalecer el entendimiento del derecho a la reinserción social, precisando cuándo y cómo debe garantizarse, pero se reafirma que este derecho no puede usarse para reducir la responsabilidad penal de quienes cometen delitos graves, especialmente feminicidios, que reflejan la violencia y desigualdad estructural que enfrentan las mujeres.
“La justicia penal debe garantizar que los delitos no queden impunes y que las víctimas y sus familias reciban una respuesta efectiva, proporcional y congruente”, comentó la ministra Loretta Ortiz.
Batres resalta resolución de amparo colectivo ante inconformidad de varias víctimas indirectas
En este debate, la ministra Lenia Batres consideró que en la determinación de la pena en el caso de un feminicidio debe prevalecer la proporcionalidad entre la gravedad del delito y la sanción impuesta, es decir, a mayor trascendencia del bien protegido, corresponde una pena que, en la medida de lo posible, permita resarcir el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad.
Batres Guadarrama destacó que inconformes con la reducción de la condena, varias víctimas indirectas del feminicidio promovieron juicio de amparo, que les fue negado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. Ante esta negación, los quejosos interpusieron recurso de revisión, que fue el que se resolvió hoy en el máximo tribunal.
“Decidí apoyar la propuesta presentada en el Pleno en el sentido de revocar la sentencia que redujo la pena al feminicida y de conceder el amparo a los deudos de la mujer asesinada, ya que no debe tomarse en cuenta el derecho a la reinserción social que tiene el sentenciado para individualizar su pena.
