Opinión

Constituyente CDMX: Convocatoria 1916

Sergio González, el hombre que cambió la forma de hacer periodismo en México
Sergio González, el hombre que cambió la forma de hacer periodismo en México Sergio González, el hombre que cambió la forma de hacer periodismo en México (La Crónica de Hoy)

En el actual proceso de formación de la Constitución capitalina, conviene comentar dos textos del primer jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, emitidos en septiembre de 1916 y que iniciaron el proceso de construcción de nuestra Constitución general de 1917.

En primer lugar, el Decreto relativo a la formación del Congreso Constituyente y, en segundo, el Decreto que convoca a un Congreso Constituyente.

El primero dispuso reglas diversas que he organizado en 8 categorías de manera convencional. Autoría del proyecto: El primer jefe debía presentarse a la instalación del Congreso, presentar el proyecto y pronunciar un discurso que delineara el carácter de las reformas y su verdadero espíritu.

Normas electorales generales: Se convocaba a elecciones de diputados al Congreso Constituyente, mismo que debería reunirse en Querétaro y quedar instalado el 1° de diciembre; la elección sería directa el domingo 22 de octubre.

Geografía electoral: Para dicha elección servirían de base el censo de 1910 y la división territorial que se hizo para las elecciones de diputados y senadores al Congreso de la Unión de 1913, teniendo cada Distrito Electoral la misma cabecera.

Elegibilidad y calificación electoral: los gobernadores de los estados, sus secretarios, los presidentes municipales, entre otros, quedaron impedidos de ser electos en los lugares sujetos a su jurisdicción; el Congreso Constituyente calificaría las elecciones de sus miembros.

Reglas de debate: las sesiones del Congreso Constituyente se regirían por el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con las modificaciones que el Constituyente le hiciera por razón de su objeto especial, en sus tres primeras sesiones.

Hacia una ciudad circular
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Visión de conjunto
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Reglas de instalación y funcionamiento: la junta preparatoria tendría  lugar el 20 de noviembre y si en esa fecha no presentaran todos los diputados, los que concurrieran, aun sin mayoría, podrían citar a los suplentes, apercibiendo a los propietarios ausentes que de no presentarse el día de la instalación, perderían el derecho de asistir en lo venidero a las sesiones. El Congreso Constituyente no podría ejercer sus funciones con la asistencia de la mitad más uno del número total de sus miembros; es decir, se requería mayoría calificada.

Regla de promulgación y entrada en vigor: El Congreso citaría al primer jefe para que el día y hora señalados se presentase a protestar en sesión solemne cumplir leal y patrióticamente la Constitución Reformada, la que le sería entregada en dicho acto para su promulgación.

Regla de justicia y sentido común: los diputados al Congreso Constituyente, percibirían, durante el tiempo de sus funciones, la cantidad de 60 pesos diarios, y en su caso tendrían derecho además a que se les abonaran los gastos de viaje tanto de ida como de regreso a sus lugares de origen.

Todas las reglas señaladas funcionaron y contribuyeron al nacimiento de la primera constitución social del mundo del siglo XX. El INE, sin experiencia en esta materia, debería revisarlas con detalle, sentido de república y de historia frente al actual proceso constitucional capitalino.

El segundo decreto contiene los alegatos históricos, revolucionarios, políticos y sociales de Carranza para convocar a Congreso Constituyente. Lo abordaré en entrega posterior.

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