Opinión

Escuela de leyes Mario Moreno

Luisa María Alcalde Luján FOTO: MOISÉS PABLO/CUARTOSCURO.COM (Moisés Pablo Nava)

No hace falta acudir al notable instituto “Cúspide” de jurisprudencia, tampoco son necesarias ni la Libre de Derecho, la Universidad Nacional Autónoma de México ni cualquier otra: la Cuarta Transformación ya tiene (con los apellidos de “Cantinflas”), la “Escuela Mario Moreno Leyes”.

Sus argumentos guardan una notabilísima discrepancia con la filosofía del Derecho y la lógica elemental.

Antes de proseguir con este análisis cuya profundidad de seguro sacudirá los cimientos del auditorio “jus semper loquitur” de la facultad[RC1] de Derecho de la UNAM, debo confesar algunas ignorancias (¿más?) en la materia. Por ejemplo, nunca he sabido por qué a los litigantes de poca monta y abundante verborrea tramposa les llaman abogados huizacheros.

El huizache (Acacia farnesiana), como todos sabemos es “una especie arbórea con abundantes espinas y flores aromáticas perteneciente a la subfamilia Mimosoideae de la familia Fabaceae, conocido también como acacia dulce, aromo, bayahonda, espino blanco, flor de aroma, güizache o zubinché” y como subespecie se desarrolla en ambientes secos en el trópico americano”.

Ya lo sabemos, pero ¿eso tiene algo que ver con la ley, sus torcimientos, sus evasivas y su mala aplicación?

Quien sabe, pero ese “árbol mediano del tipo arbustivo, con una copa uniforme y compacta de hojas bipinnadas desarrolladas a lo largo del ramaje, de fuste ramificado y espinoso, con abundantes flores diminutas constituidas en inflorescencias esféricas, compactas, amarillas y muy fragantes”, ha servido como emblema cuando alguien se va por los alegatos insustanciales y los recursos truqueados en cuanto a la presentación de asuntos judiciales.

Hoy algunos huizacheros y huizacheras llenan el aire con farragosas explicaciones jamás ate días cuando se enviaban por carretadas los sentenciados desde las prisiones mexicanas.

Yo sigo ignorante del por qué la similitud del huizache con la abogacía de mala calidad, si por la poca altura, la sequedad de su entorno, la tierra yerma donde crece o las flores bulbosas y amarillas de su escasa copa. Pero por lo visto y escuchado, se empeñan en hacer maromas verbales con el caso de la corte estadunidense y los integrantes del Cártel del Bienestar en Sinaloa, enquistado (dicen los americanos), en el gobierno de RRM antes de cederlo teatralmente a las serviciales y limpias manos de la “meserita de Dimas”, como le decía con harta misoginia el gobernador y doble licenciado y doctor (ahora tiene licencia del Congreso), Rubén Rocha Moya quien además de las matemáticas, domina la ciencia jurídica, según nos ha dicho ufano y suficiente.

Así pues, como todos sabemos (porque entre todos lo sabemos todo, tal nos enseñó don Alfonso Reyes) la oficina jurídica del Ejecutivo (Poder Ejecutivo; no Podera Ejecutiva) ha cambiado de asesora presidencial.

La señora Ernestina Godoy fue designada responsable de la autónoma (dicen) Fiscalía General de la República y en su lugar, ahí cerquita del despacho de la doctora Sheinbahum se desempeña con sapiencia jurídica la expresidenta de Morena, la siempre elocuente y consecuente, Luisa Alcalde cuyos padres son expertos en derecho laboral, especialmente Don Arturo, pero cuya señora madre, a pesar de haber estudiado contaduría, conoce al revés y al derecho la materia laboral.

Ella misma, la actual jefa jurídica del Palacio, ya fue secretaria del Trabajo y su hermana, ni más ni menos, Fiscal General de la Ciudad de México. Sapiente familia, en verdad os digo.

Ayer, en su primera intervención pública tras tomar el cargo y todavía con los aromas del estreno, doña Luisa se tiró a un alegato jurídico memorable cuyo texto –hondo y profundo, diría Paco Malgesto--, seguramente ya está siendo sometido ahora mismo a los rigores de la traducción al inglés, pues no fue sólo explicación para los mexicanos, sino respuesta para los gringos intervencionistas, abusivos y demás, ante quienes la patria nunca bajará la cabeza porque el gobierno es patriota y nacionalista como nunca antes en nuestra historia, y no es poco decirlo hoy cinco de mayo precisamente, pero ahí nomás pal gasto, mi buen, porque ya escucharon cómo les reviró a los vendepatrias el domingo pasado ahí en Atenco nuestra señora presidenta (con A):

“...Hay algunos que dicen: “no, que venga Estados Unidos a ayudar con la seguridad”. La última vez que estuvieron aquí se llevaron 55 por ciento del territorio, o sea, nada más para que pensemos lo que eso significa...” Ni Santa Anna ni Santanón...

Pero, en fin. Más allá de las amargas lecciones de la historia, la sabiduría jurídica impide el dominio abusivo del más fuerte. Por eso este alegato magistral de la señora Luisa:

“...Lo primero que hay que destacar es que hay que hacer una distinción entre lo que es una solicitud formal de extradición y lo que es una solicitud de detención provisional con fines de extradición. No es lo mismo, está regulado en artículos distintos y lo vamos a ver ahora.

“Fíjense bien (¿me estás oyendo?), la solicitud formal de extradición está regulada en el artículo 10 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos. Esa es la solicitud que se presenta. Ahí claramente se establece cuáles son los requisitos de esta solicitud:

“Se tiene que enviar por la vía diplomática y debe contener el delito por el cual se acusa y anexar estos documentos (ninguna burocracia):

(a.) Relación de hechos imputados.

(b.) Textos legales que tipifiquen el delito, que fijen la pena y que regulen la prescripción.

(c.) Y aquí lo subrayamos: datos de prueba que establezcan que es probable que la persona cometió el delito.

(d.) Copia certificada de la orden de aprehensión emitida por el juez de la parte requirente (y de la hojita amarilla).

(e.) Datos de identificación (¿del acusado o de los fiscales?).

(f.) Y traducción al español.

“Esto es la solicitud formal de extradición.

“Ahora bien, la solicitud de detención provisional con fines de extradición se regula en el artículo 11, y no es lo mismo...”

El alegato sigue:

“...La solicitud de detención es, en aquellos casos, donde se considera hay una urgencia. Y subrayamos “urgencia”, es decir, donde exista riesgo, ya sea de sustracción o de obstaculización del proceso (aquí nada obstaculiza).

“Si la parte requirente considera que hay urgencia por estas dos circunstancias, entonces puede pedirle al país requerido —en este caso, México— solicitar que, previo a la solicitud formal, (aplique) una solicitud de detención.

“Y aquí lo importante es que debe contener elementos probatorios precisamente para probar que es urgente esta solicitud (porque lo probatorio es congruente con la probanza, prueba, para probar mediante lo probatorio, gringos ignorantes)

“Entonces, lo que se solicita es la detención provisional con fines de extradición. Y si ésta se encuentra fundada, entonces se procede a la detención y se abre un plazo de 60 días para entonces sí, poder formalmente presentar la solicitud formal de extradición.

¿Qué sucede en este caso...?

“...La Secretaría de Relaciones Exteriores le pide una opinión a la Fiscalía. Y la Fiscalía determina que: no existe, al momento, o no se aportó, ningún elemento o prueba que acredite la urgencia, por lo que la solicitud no se encuentra debidamente fundamentada y es necesario solicitar información adicional, precisamente para que se acredite la urgencia.

“De acreditarse la urgencia, entonces sí, la Fiscalía puede presentar a un juez de control.

“Y el juez de control puede, viendo las evidencias, establecer: ya sea la prisión… la detención provisional o alguna otra medida cautelar, y ahí inicia este proceso de 60 días.

“Entonces, el momento procesal exacto en el que estamos es: en que la Fiscalía emite la opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

“Y la Secretaría de Relaciones Exteriores, dado que no existen hasta este momento elementos para determinar la urgencia, necesita pedirle al país requirente que aporte esos elementos para poderlo presentar, entonces sí, ante un juez.

“¿Quién lo va a determinar? El juez de control. No lo va a determinar la Fiscalía, no lo va a determinar la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo determinaría el juez si se mandaran estos elementos probatorios...”

Total. Mejor salir de la historia del “huizacheo” y entrar a la zoología de los mustélidos y los lepóridos, “tejones porque no hay liebres.”

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