La modalidad 40 es la denominación administrativa para el derecho a la continuación voluntaria que otorga la Ley del IMSS de 1973 y de 1997, con la finalidad de que el trabajador que es dado de baja del régimen obligatorio pueda acceder a la protección de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, sin contar con una relación bajo las órdenes de un patrón. Lo mismo sucede en el ISSSTE, pero no asume esa denominación es simplemente continuación voluntaria.
El artículo 218 de la Ley del IMSS de 1997 establece que cualquier asegurado (no importa si cotizó antes del 1 de julio de 1997 o es generación afore) puede inscribirse voluntariamente con el último salario o superior al que tenía al ser dado de baja, sin establecer más límite que aquel que aplica a cualquier trabajador en activo, es decir, la ley concede el derecho a cotizar por modalidad 40 hasta 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, lo que equivale a $2,932.75 pesos diarios. Entonces, si un trabajador cotizaba diariamente 500 pesos diarios tiene el derecho de continuar cotizando para acceder a una mejor pensión por esa cantidad o una mayor el tope de la cantidad señalada. La solicitud debe hacerse en un plazo de 5 años.
El artículo 200 de la Ley del ISSSTE de 2007 consigna que cualquier trabajador que deje de prestar sus servicios (incluye aquellos en el régimen del 10 transitorio) puede continuar voluntariamente cotizando con base en el sueldo básico, no permite hacerlo con un monto mayor. La solicitud debe hacerse en un plazo de 60 días.
Entonces, la continuación voluntaria en el IMSS y en el ISSSTE se distingue en que en el primer régimen el asegurado puede elegir por mandato de la ley, la base de cotización siempre y cuando sea superior al último salario y en el ISSSTE sólo con el salario base. En ambos casos, la continuación voluntaria exige una solvencia financiera del trabajador que fue dado de baja, toda vez que deberá pagar bimestralmente o anualmente su aseguramiento.
Esta semana, por acuerdo del Consejo Técnico, el IMSS limitó un derecho de los trabajadores cuando emitió reglas de operación que establece un tope a la cotización en la modalidad 40 coartando el derecho de las personas a elegir cualquier monto superior a su último salario. La legalidad del acuerdo es cuestionable e impugnable con altas posibilidades de ser declarado inválido, si la justicia fuera imparcial, no progobiernista.
¿Por qué existe la continuación voluntaria? Para corregir parcialmente la gran injusticia de los sistemas “solidarios” de pensiones, que sólo son solidarios con los trabajadores que mantienen un empleo formal durante más de 35 años y no son dados de baja hasta los 65 años, es decir, a un porcentaje muy pequeño de la población económicamente activa, de ingresos relativamente altos y masculina. Los sistemas de repartos son injustos con las mujeres y los trabajadores de bajos ingresos.
La continuación voluntaria pretende proteger a aquellos trabajadores que por las condiciones del mercado de laborar después de 20 años de cotización o más, no hayan cumplido la edad de retiro y se han desplazado a la informalidad puedan acceder eventualmente a una pensión pagando ellos mismos su cuota al IMSS o al ISSSTE. La protección es muy limitada porque la mayoría no puede y se queda sin pensión. En la ley de 1973 perdía sus cotizaciones a favor de quienes tenían mayores ingresos y con la ley de 1997 del IMSS o 2007 del ISSSTE por lo menos tiene sus cotizaciones en una cuenta individual de su propiedad.
¿A quien beneficia la modalidad 40? A los trabajadores que cotizaron al IMSS, dados de baja y con capacidad de pago de las cuotas. A los trabajadores de la Ley del 73 los beneficia más porque su pensión se calcula con base en su cuota diaria y a los de la generación afore sólo les permite seguir aumentando semanas de cotización para acceder a una pensión garantizada, incrementar el saldo de su cuenta individual y recibir en su cuenta la cuota social que aporta el gobierno.
¿A quién perjudica la limitación de tope de cotización en la modalidad 40? Especialmente, a los trabajadores del IMSS que cotizaron antes del primero de julio de 1997, dados de baja del régimen obligatorio, cotizantes por más de 30 años y con capacidad de pagar un monto mayor a su último salario para continuar con la protección del seguro social. Los perjudicados serán quienes más han aportado al sistema. La modalidad 40 sólo es una forma de aumentar la pensión cuando tu trayectoria laboral ha sido constante y la mayoría de los casos sólo permite acceder a una pensión, siempre y cuando el trabajador tenga para pagar con sus ahorros o un empleo en la informalidad.
Investigador del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales y del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores
cmatutegonzalez@gmail.com
Facebook.com/cmatutegonzalez
X @cmatutegonzalez
www.carlosmatute.com