Opinión

Riesgos y rendimientos

En días recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció a

favor de la competencia en el sector de telecomunicaciones al declarar la constitucionalidad de obligaciones impuestas al agente económico preponderante -AEP-América Móvil. Estas son la imposibilidad de realizar subsidios cruzados o discriminación de tráfico entre redes de telecomunicaciones, la prohibición de establecer tarifas discriminatorias en los servicios que se originan y terminan en sus redes y fuera de estas, así como solicitar la aprobación de sus tarifas (mayoristas, al usuario final y entre sus subsidiarias).

“Hace prácticamente 9 años, el AEP-T promovió un amparo en contra de estos preceptos establecidos por el Congreso de la Unión argumentando su inconstitucionalidad, al invadir la competencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al tener un carácter privativo y transgredir los derechos de libertad comercial, libre competencia y concurrencia. Este juicio fue sobreseído en 2016 y se resolvió una negativa de amparo, por lo que recurrió al recurso de revisión ante la SCJN, quién emitió su resolución el pasado miércoles 7 de junio de 2023”, señala Ernesto Piedras, director de The Competitive Intelligence Unit.

En su resolución la SCJN, reconoce que el AEP-T desde su origen “ha detentado una importante participación en el mercado nacional de telefonía y datos móviles”. Al mismo tiempo, que identifica que previo a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) de 2014, que estableció la prohibición de discriminar las tarifas por servicios dentro (‘on-net’) y fuera de la red (‘off-net’), “se obtenía un mayor rendimiento del plan contratado cuando se utilizaba llamando o enviando mensajes de texto a usuarios que también mantenían contratos de planes de telefonía [con el AEP-T]”.

“Precisamente, esas ventajas distorsionantes generaban incentivos para que los usuarios optaran por contratar sus servicios y permanecer con el AEP-T, fenómeno que se denomina ‘efecto de club’, y frenaba el desarrollo de sus competidores, aunado al establecimiento de altas tarifas por la terminación de servicios en sus redes”, indica TCIU.

Sin esta decisión de la SCJN, tendría lugar una especie de regresión al comienzo de la década pasada en la que perdían los consumidores, los competidores y en general, el país en su conjunto por los elevados precios y las condiciones marcadamente favorables para el AEP-T.

INVERSIONES.- Teniendo como marco la visita a Japón del gobernador de Guanajuato, Diego Sinhué Rodríguez, el Presidente de Toyota Motor de México, Luis Lozano, anunció una inversión adicional en la planta de Guanajuato de 328 millones de dólares, que se ha destinado a las adaptaciones en el proceso de producción de la Nueva Generación de Tacoma para el mercado de Norteamérica. El proyecto es que la nueva versión de la ‘pickup mexicana’ será Híbrida Eléctrica.

EFECTIVO.- BBVA México pone a disposición de sus 20 millones de clientes móviles la funcionalidad de Banco de México, Dimo® (dinero móvil) en la APP de BBVA Mx., con ella busca vincular a más de 5 millones de clientes durante el primer año de operación. Los usuarios que se sumen a la funcionalidad podrán hacer transferencias de persona a persona a un número celular que esté vinculado a la cuenta bancaria de una institución financiera.

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