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A pesar de que la SCJN ha establecido que la protección no es exclusiva del modelo tradicional de la familia, aún en los juicios familiares sigue persistiendo la defensa de la familia nuclear, siendo un concepto limitado y obsoleto frente a la realidad social y jurídica en México

La violencia institucional, raíz de la violencia vicaria

Violencia institucional La violencia institucional refuerza la violencia vicaria, en la mayoría de los casos se complementa, al validar acciones del progenitor.

En el concepto Estado-Nación se incluyen diferentes tipos de organización, estructuras, funciones y normas que rigen su función primordial, la de representar y defender en un territorio determinado los intereses de sus habitantes. De esta manera, el Estado surge como representación, pero también como operador, orientador e impulsor de los intereses de la sociedad, la cual, lejos de ser homogénea, se constituye en clases y segmentos con intereses distintos, los cuales influyen en la dinámica de conformación y reconformación continua del Estado.

Otra característica muy importante del Estado, es que nunca cumple a cabalidad y de manera ideal con su conformación y funciones. La dinámica social lo impulsa a su transformación más rápido de que pueda crear nuevas funciones y estructuras, imposibilitando su plena configuración y alcance de sus funciones y metas.

Es decir, el Estado puede crear una estructura, una ley o un instrumento con fines específicos, sin embargo, éste no necesariamente puede desarrollarse totalmente y cumplir con todas las funciones encomendadas.

Aunque también es de notar que, en plena decadencia o agotamiento de un modelo de desarrollo, el Estado puede crear estructuras, ordenamientos o funciones nuevas, y el peso de las contradicciones y obsolescencias que arrastra, le impide desarrollarse en su totalidad. Cuando esto sucede, predominan viejas creencias y los intereses de anteriores sectores sociales dominantes, lo anterior es cuando los usos y costumbres encuentran terreno fértil y las estructuras se resquebrajan y emergen como soluciones de otros tiempos que poco sirven ante una nueva situación. Al contrario, las viejas ideas y costumbres, aunque ya sin mayor sustento, obstaculizan e impiden nuevas soluciones.

Las insuficiencias e incapacidades del Estado en el cumplimiento de funciones que incluso él mismo se otorgó, lo han llevado a definirlo como Estado fallido, incompleto, incapaz, inmaduro o simplemente incompetente. Se podría decir que es la diferencia entre lo formal y lo real, entre la envoltura y el contenido, entre lo superficial y la esencia del cumplimiento de obligaciones que el propio Estado se asignó y autorreguló.

El incumplimiento de lo prometido puede visualizarse sin gran dificultad, sin embargo, es tan cotidiano y generalizado que pronto la sociedad se acostumbra a verlo como algo normal e inherente a la naturaleza del sistema, se pierde la sorpresa y el asombro del incumplimiento, acostumbrada, la sociedad a ver cómo se solucionaban las cosas anteriormente. Es tal el extremo de incumplimientos, que en muchos casos sectores sociales toman por sus propias manos, como un asunto de justicia, llevando a la acción directa y no importando del daño violento que esto pueda ocasionar. El asombro inicial pronto se convierte en uso y costumbre cotidiano.

El problema, si se analiza bien, es que la pérdida del estupor y el asombro ante la deformación de las funciones estatales es una violación de los derechos de los ciudadanos, que puede tener diversos grados de gravedad y consecuencias, pero que no deja de violentar los derechos ciudadanos, y cómo es ejercida en el cumplimiento de funciones estatales convirtiéndose en violencia institucional, perpetuada por el Estado. Violencia porque viola lo establecido, lo acordado, porque no cumple con funciones, leyes y reglamentos o porque simplemente se le da la vuelta de cualquier forma a una obligación por cumplir. Esta violencia institucional puede ser sutil o descarnada, rápida de ejercer o lenta y deliberada o inconsciente con tiempos que desesperan. Algunos casos que la ejemplifican: Negar atención médica urgente en hospitales del Estado por no llevar la credencial de derecho-habiente; pérdida de expediente o carpeta de investigación en cualquier oficina de gobierno o escritorio de los Ministerios Públicos; ignorar el acoso en escuelas públicas; pérdida de derechos en juicios por empleados de tribunales por falta de notificación de las partes en tiempo y forma; tratos denigrantes y de esperas innecesarias porque los burócratas decidieron utilizar su horario de almuerzo dentro de la jornada laboral, lo anterior puede ejercerse por cualquier empleado del Estado, independientemente del rango, autoridad o sector y debiera ser sancionado.

Más allá de la normatividad que el Estado se otorga para su funcionamiento, los incumplimientos se consideran como faltas administrativas cometidas por los empleados gubernamentales y sean las contralorías estatales las encargadas de su vigilancia; para cualquier ciudadano como usuarios de los servicios que brinda el Estado, son violaciones a sus derechos ciudadanos.

Un sector que se encuentra desfasado de la realidad actual, en donde la sociedad ha encontrado caminos diversos más rápido que los juzgados encargados de impartir justicia, es el que se refiere a los asuntos familiares. Para efectos prácticos a pesar de reformas y modificaciones legales, sigue considerándose como familia nuclear compuesta por la triada: padre, madre y descendencia a la base de régimen legal, en dónde cualquier desavenencia primero se recurre a la conciliación para intentar preservar el vínculo familiar que, a su desintegración, bajo la obsoleta idea de que la familia nuclear debe preservarse como base de la sociedad. Cuando en la actualidad existen diversas formas de uniones entre personas, todas tan válidas como la nuclear. La conciliación ya no se justifica para intentar a rehacer el vínculo familiar ya roto, y que ni beneficia a los conyugues y por lo regular tampoco favorece a los más vulnerables, por lo que solo se justifica cuando se trata de salvaguardar los intereses de los hijos, los más desprotegidos al romperse la familia nuclear.

A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que la protección no es exclusiva del modelo tradicional de la familia, aún en los juicios familiares sigue persistiendo la defensa de la familia nuclear, siendo un concepto limitado y obsoleto frente a la realidad social y jurídica en México. Este concepto tradicional y patriarcal gira en torno al padre como individuo central, en el que el hombre toma las decisiones familiares y sigue representando el sustento económico familiar a pesar de que un alto porcentaje de progenitores no cumplen con sus obligaciones legales como la falta de pago de la pensión alimenticia, por un período mayor a tres meses consecutivos, abandono de los menores de edad o haber ejercido algún tipo de violencia hacia la madre e hijos. lo anterior, tampoco considera injustificadamente que las mujeres madres han venido ganando terreno al laborar, logrando con ello cierta independencia económica logrando con ello desvanecer la idea del padre patriarcal como protector y dador del sustento familiar. Esta nueva situación de liberación de la mujer, en muchos casos ha llevado al incremento de la violencia intrafamiliar porque la propia mujer reclama un nuevo papel en la familia que el hombre todavía se niega a aceptar.

Lo anterior, ha generado un tipo de violencia hacia la mujer reconocida en el artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre Sin Violencia (LGAMVSV) denominada como “violencia institucional”.

“... actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.”

La cual como su nombre lo indica, es ejercida por distintas autoridades o juzgadores cuando estas instituciones realizan acciones u omisiones que violentan los derechos o atentan contra la dignidad e integridad personal y familiar de las mujeres denunciantes. Este tipo de violencia invisibiliza, minimiza, refuerza el poder del agresor a través de prácticas y decisiones, omisiones, negligencia y discursos patriarcales y misóginos.

Las principales prácticas de la violencia institucional son las siguientes: 1) Minimizar la denuncia, donde no se toma en serio la denuncia; se culpa a la mujer; se presiona para que retire la denuncia u otorgue el perdón mediante reuniones conciliatorias. 2) Decisiones jurídicas desfavorables como el otorgamiento de custodia o regímenes de convivencia con el progenitor obligando al menor y a la madre a acatarlas sin la evaluación de riesgos reales bajo la justificación del derecho a la convivencia del menor como bien superior, aunque el progenitor violente a la mujer e hijos. 3) Falta de coordinación o vinculación entre diferentes instancias judiciales, en donde los juzgados familiares están imposibilitados para juzgar delitos asociados al proceso de divorcio como violencia económica, patrimonial, psicológica, judicial, vincular (cuando el padre habla mal de la madre), negligencia o abandono del progenitor hacia los menores, violencia física o el conjunto de varias violencias como la vicaria, ya que en el caso donde la madre quiera buscar justicia tiene que acudir a otras instancias judiciales como las penales o juicios de amparo, que terminan desvinculándose del proceso familiar que originó dicha violencia y 4) Discriminación de la mujer catalogándola como enferma mental, mala madre o conflictiva permanente, en donde los juzgadores no actúan de forma neutral y creen la narrativa del progenitor sin pruebas o evidencias legales en las audiencias y promociones en los procesos de divorcio o separación, incluso llegando al extremo de otorgar medidas cautelares en contra de las madres para que éstas no se acerquen a sus hijos. Este momento suele ser utilizado por los progenitores para llevarse a sus hijos a un lugar de residencia desconocido nacional o internacional con la intensión de quitarle a los hijos y que éstos no vuelvan a ver a la madre.

Derivado de lo anterior, la violencia institucional refuerza la violencia vicaria, en la mayoría de los casos se complementa, al validar acciones del progenitor, al momento de priorizar custodias igualitarias pese a evidencias de riesgo tanto de los menores como de la madre, convirtiendo al sistema en un facilitador para dañar a la mujer y en casos de mayor gravedad, como la sustracción de los menores e inclusive el asesinato de ellos como método de venganza por parte del progenitor.

Los actos anteriormente descritos, se perpetúan gracias a que los juzgados familiares ponderan en mayor rango el derecho a la convivencia y el involucramiento del progenitor en el desarrollo de la vida de los menores, sin considerar la violencia ejercida del progenitor hacia la madre, otorgándole de forma negligente el poder para seguir decidiendo sobre la vida de sus hijos y de la madre, aun cuando el progenitor ejerce algún tipo de violencia de manera reiterada hacia la madre. En estos casos el progenitor intenta victimizarse y figurar como padre responsable ante los juzgadores o trabajadoras sociales en caso de convivencias supervisadas, para manipular a los juzgadores y que estos sean omisos ante la violencia económica o patrimonial ejercida a sus hijos, mediante el incumplimiento de la pensión alimentaria acordada en sentencia (total o parcial) y abandono de sus hijos, siendo un delito tipificado en el código penal como incumplimiento de obligaciones alimentarias o abandono de familia.

Ante la normalización e invisibilidad de los juzgadores familiares, todas las violencias ejercidas hacia la mujer y los menores de edad suelen justificarse, solicitando que la madre acuda como representante de sus hijos y no propiamente como persona violentada a denunciar a la instancia penal. Muchos jueces patriarcales obligan a la mujer a convertirse no sólo en la proveedora única de la familia monoparental, a hacerse cargo del cuidado de sus hijos, sino que además a convertirse en defensora y representante en instancias judiciales de sus hijos, dejando de lado la violencia ejercida hacia ella.

Y si fuera el caso de que la madre acuda ante las instancias penales para denunciar por algún tipo de violencia o despojo de los derechos de sus hijos o suyos, ésta debe pasar por audiencias de conciliación en donde se busca solucionar el conflicto mediante pláticas o acuerdos para evitar que el progenitor sea juzgado. Desafortunadamente, este tipo de prácticas revictimizan a la mujer y la obligan a negociar con su agresor y el de sus hijos para llegar nuevamente a otro acuerdo tras el incumplimiento por una de las partes señalada en la sentencia de divorcio. El progenitor acusado reiterativamente, mediante múltiples promociones de ejercer una o varios tipos de violencia de género en su contra, queda libre injustificadamente de toda culpa. En el remoto caso de que la carpeta de investigación se judicialice (se abra un juicio), el progenitor tiene el derecho de acudir a solicitar un amparo, tanto para no presentarse al juicio y mantener el proceso en impás o para no cumplir lo ordenado por las instancias familiares y penales, de esta forma la violencia institucional, obstaculiza el acceso a la justicia de la mujer e hijos dejándoles en estado de indefensión. En estos casos la mujer debe mostrar aceptación y resignación de la violencia institucional ejercida a través de la incapacidad legal de las instancias familiares, penales y juzgados de distrito que dilatan, obstaculizan e impiden el goce y ejercicio de sus derechos humanos, mientras que socialmente es juzgada por buscar justicia para ella y sus hijos normalizando y aceptando el planteamiento social de que el progenitor es un mal exmarido, pero es un buen padre. Sin embargo, psicológicamente esta incongruencia no existe, ya que los actos cometidos hacia la madre afectan de manera directa a sus hijos.

Con estos hechos reales señalados, el Estado incumple sus funciones en beneficio de los más vulnerables, mostrando que viejas prácticas se ajustan y moldean con las recientes reformas legales en asuntos familiares bajo la idea obsoleta de que la familia nuclear debe seguir siendo el eje del sistema de justicia familiar. Es urgente y necesario quitar todas las pláticas de avenencia de los conflictos ya que resultan innecesarias y en la práctica se convierten en actos que favorecen al progenitor que recurre a la violencia institucional y vicaria para someter a la mujer. La mujer ha ganado espacios al incorporarse a la fuerza de trabajo y lograr su independencia económica, así como al conocer los métodos anticonceptivos ha logrado la libertad y decisión propia de las relaciones sexuales que desea sostener. Ya no más la figura del hombre progenitor, protector, patriarcal y supuesto proveedor único de los bienes a la familia, esa figura obsoleta ha permitido un retroceso real a la justicia de las mujeres y sus hijos, cambiemos la relación, démosle a la mujer progenitora un nuevo papel de fuerza y poder en los diferentes tipos de familia reconocidos recientemente y que permiten mayores condiciones de igualdad con los progenitores hombres y que beneficiará mejor a los hijos y como consecuencia al tejido social.

*Académica de CIBNOR

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