Guadalajara se prepara para recibir al mundo durante el Mundial de fútbol. Miles de personas llegarán de distintos países, convivirán en aeropuertos, hoteles, restaurantes, estadios y espacios públicos, y después regresarán a sus lugares de origen. Esta realidad convierte al Mundial no sólo en una fiesta deportiva, sino también en un reto sanitario internacional.
Por eso, la pregunta que debemos plantearnos es: ¿por qué México no aplica la misma restricción sanitaria que Estados Unidos frente al brote de ébola?
Estados Unidos, por medio de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), ya restringió la entrada de extranjeros que hayan estado en la República Democrática del Congo, Uganda o Sudán del Sur durante los 21 días previos a su llegada. La medida no se basa en la nacionalidad de las personas, sino en el riesgo epidemiológico.
No se trata de cerrar la puerta a una selección de fútbol ni de señalar a un país por su origen. Se trata de una regla sanitaria elemental que establezca que todo extranjero que haya estado en esas regiones durante los 21 días previos a su llegada a México debería tener restringido temporalmente el ingreso mientras esté vigente la alerta sanitaria.
El argumento de que “el riesgo es bajo” no es suficiente para no hacer nada. Estados Unidos reconoce que el riesgo es bajo, pero aun así impuso restricciones de ingreso, evaluaciones de salud pública, monitoreo de viajeros y coordinación con aerolíneas, entre otras medidas.
Ese es precisamente el estándar mínimo que México debería observar: si un país con mayor capacidad hospitalaria, epidemiológica, aeroportuaria y tecnológica decidió restringir la entrada de extranjeros con antecedentes recientes de estancia en esos países, México no debería conformarse con filtros débiles o declaraciones tranquilizadoras.
La autoridad mexicana debe actuar antes de que exista un caso sospechoso, no después. La prevención sanitaria no se improvisa en la sala de llegadas internacionales, sino que debe diseñarse desde ahora, con reglas de restricción de entrada y protocolos públicos, verificables y obligatorios.
La Organización Mundial de la Salud declaró, el 17 de mayo de 2026, que el brote de enfermedad por virus del Ébola en la República Democrática del Congo y Uganda constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional. La OMS reportó casos confirmados, casos sospechosos, muertes y riesgo significativo de propagación local y regional. Por eso, las medidas mínimas que se deben adoptar son las siguientes:
Primero.- Restringir temporalmente la entrada a todo extranjero que haya estado en la República Democrática del Congo, Uganda o Sudán del Sur durante los 21 días previos a su llegada a México.
Segundo.- Exigir declaración sanitaria y verificación del historial de viaje a pasajeros procedentes de rutas internacionales con conexión hacia México.
Tercero.- Coordinar a la Secretaría de Salud federal, el Instituto Nacional de Migración, autoridades aeroportuarias, aerolíneas, FIFA, hoteles, delegaciones deportivas y gobiernos estatales de las sedes mundialistas.
Cuarto.- Establecer protocolos de aislamiento inmediato para cualquier persona con síntomas compatibles con ébola, así como rastreo de contactos y traslado seguro a unidades médicas preparadas.
Quinto.- Publicar un protocolo específico para las sedes mundialistas, de manera que Guadalajara, Ciudad de México y Monterrey no dependan de criterios discrecionales, sino de reglas claras, conocidas y exigibles.
Desde el punto de vista constitucional, una restricción de este tipo puede justificarse si cumple con cinco condiciones: legalidad, temporalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación. No sería una prohibición por origen nacional, raza o ciudadanía. Sería una medida sanitaria basada en exposición reciente a una zona de riesgo durante el periodo relevante de incubación. La diferencia es fundamental: una política contra una nacionalidad sería discriminatoria; una política frente a un riesgo epidemiológico concreto es una medida de salud pública.
La Ley General de Salud también reconoce medidas de seguridad sanitaria como aislamiento, cuarentena y observación personal. La cuarentena, en términos generales, implica una limitación temporal a la movilidad de personas que pudieron estar expuestas a una enfermedad transmisible, durante el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo. Ese tipo de restricciones no son ajenas al derecho mexicano. Lo que se exige es que sean fundadas, motivadas, proporcionales y aplicadas sin arbitrariedad.
Además, la autoridad tiene un deber reforzado de prevención. En materia sanitaria, el Estado no sólo responde cuando el daño ya ocurrió, sino que debe anticiparse razonablemente cuando existe información técnica suficiente para prever un riesgo. Y hoy la información existe: hay una emergencia internacional reconocida, hay países afectados y existe ya un precedente inmediato de restricción sanitaria adoptado por Estados Unidos.
México debe mandar un mensaje claro: la salud pública está por encima de la comodidad política, del temor a incomodar a la FIFA o de la tentación de minimizar un problema para no afectar la imagen del evento.
México, Jalisco y Nuevo León deben exigir un protocolo sanitario serio. La concentración de personas de múltiples nacionalidades obliga a actuar con prudencia. Y prudencia, en este caso, significa aplicar una regla sencilla: ningún extranjero que haya estado en la República Democrática del Congo, Uganda o Sudán del Sur durante los 21 días previos debería ingresar a México mientras esté vigente la alerta sanitaria.
Estados Unidos ya lo hizo; no seamos tibios en las decisiones, no tengamos miedo a las repercusiones de la FIFA. Lo realmente importante es la salud pública y, por si fuera poco, con el reciente contexto de tensiones con Estados Unidos, la ausencia de controles sanitarios claros podría convertirse después en un argumento para imponer restricciones más severas al ingreso de mexicanos o de viajeros procedentes de México a territorio estadounidense.
El enlace oficial de los CDC en español es este: https://www.cdc.gov/ebola/es/situation-summary/orden-del-titulo-42.html
*Manuel Estévez Méndez / Doctor en Derecho / Comentarios a: manuel@estevez.org.mx