Jalisco

Una figura jurídica que, bien hecha, puede evitarte un posible viacrucis que se vive con las herencias tradicionales, y sobre todo, darte control de cómo quieres transmitir tu patrimonio

Derecho en Perspectiva. Fideicomisos vs. Testamentos: la ruta inteligente para heredar sin pleitos

Karina Santillán Cano, abogada y columnista legal ciudadana

Heredar debería ser simple: dejas tu casa, tus ahorros, tus bienes… y tu familia puede usarlos cuando tú faltes, sin enredos, sin embargo, la realidad suele ser otra: juicios sucesorios largos, propiedades atoradas, firmas que no llegan y deudas que nadie vio.

Por eso hoy quiero hablarte del fideicomiso, una figura jurídica que, bien hecha, puede evitarte un posible viacrucis que se vive con las herencias tradicionales, y sobre todo, darte control de cómo quieres transmitir tu patrimonio.

Primero, vamos a lo esencial y sin tecnicismos, un fideicomiso es un contrato por el cual tú, como fideicomitente, entregas bienes a una institución fiduciaria (normalmente un banco) para que los administre y los transmita a las personas que designes como beneficiarios, bajo reglas claras que tú mismo vas a establecer; esto está regulado en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En términos ciudadanos, es como una caja jurídica donde colocas tus bienes para que se entreguen conforme a tus propias instrucciones, como quien recibe qué, cuándo y bajo qué condiciones.

Ahora bien, ¿por qué preferir un fideicomiso frente a un testamento tradicional? Porque el fideicomiso opera en vida, no tienes que esperar a que fallezca la persona para que después se abra un juicio sucesorio para que un juez reconozca herederos, nombre albacea, haga inventarios y adjudique bienes, en cambio, con un fideicomiso, las reglas ya están puestas y el patrimonio ya está organizado;el fiduciario (banco) simplemente ejecuta tu voluntad, y te preguntarás ¿Cuál es el beneficio? Pues menos tiempo, menos desgaste y menos margen para pleitos.

Además, un fideicomiso te ofrece algo que el testamento no siempre garantiza, que es la continuidad. Puedes ser beneficiario mientras vivas y también prever qué ocurre si llegas a estar incapacitado o incluso permitir que un tercero administre temporalmente, la figura es tan flexible que puedes establecer las condiciones que tú quieras, como por ejemplo, que un inmueble solo se entregue cuando un beneficiario termine determinados estudios, que los recursos se distribuyan en pagos periódicos para evitar desaprovechar los recursos, etcétera. Y si te preocupa la privacidad, te comento que este es otro punto a favor, pues el contenido del fideicomiso se mantiene reservado.

En cuanto al aspecto fiscal, te doy mi opinión honesta, un fideicomiso puede ser más eficiente pero no siempre, porque depende de cómo se estructure, en el caso de México, la adquisición de bienes por herencia está exenta del pago del ISR para personas físicas; sin embargo, la herencia tradicional sí implica costos notariales, registrales y, en algunos estados, el impuesto local sobre la adquisición de inmuebles.

En ese orden de ideas, cuando incorporas inmuebles al fideicomiso en vida, en ciertas entidades ese traslado podría considerarse una transmisión sujeta al impuesto; en otras, no se causa o puede diferirse. Por eso siempre debe estructurarse con apoyo notarial y fiscal, así que, prometer “cero impuestos” es vender humo, lo profesional es optimizar costos, no inventarlos.

En lo que sí es contundente, es que el fideicomiso te evita el juicio sucesorio, por lo que no necesitas esperar a una declaratoria de herederos ni a una adjudicación para disponer de los bienes, esto te da orden y control sobre el bien, tú defines reglas, sustituciones y condiciones. Además, el patrimonio queda separado del tuyo y se convierte en propiedad fiduciaria, lo que brinda seguridad frente a problemas familiares, también ofrece velocidad, porque al fallecer, el banco ejecuta tus instrucciones sin que tus herederos pasen años litigando, y finalmente, ofrece confidencialidad, porque tu plan no se ventila en expedientes públicos.

Claro, no todo es color de rosa, un fideicomiso no es gratuito, implica costos de apertura y administración, su constitución debe hacerse mediante una escritura pública cuando hay inmuebles y también inscribirse en el Registro Público, en este sentido, me es importante decir que esta figura no sirve para evadir acreedores ni obligaciones alimentarias, y por supuesto que una mala redacción puede causar problemas, es por esto que yo, en lo personal, siempre recomiendo que lo hagan con asesoría profesional.

En este sentido, puedes incluir en un fideicomiso tanto bienes inmuebles como muebles, ya sean casas, departamentos, cuentas bancarias, inversiones e incluso acciones. Lo más común es un fideicomiso de administración y transmisión, donde en palabras más ciudadanas, tú conservas ciertos beneficios en vida, y al faltar, el banco (fiduciario) entrega conforme a las instrucciones que tú dejaste en claro, estando en vida. Y si ya tienes testamento, no pasa nada, pues ambas figuras pueden coexistir.

Como abogada, lo digo con claridad...: heredar no es repartir cosas, es transmitir tranquilidad. Un testamento ayuda, pero un fideicomiso bien estructurado ordena, protege y ejecuta, esto no es solo un documento, es un plan patrimonial.

Desde derecho en perspectiva, sostengo que el patrimonio se honra cuando se deja en claro y sobre todo, utilizable, en mi experiencia, el fideicomiso es la herramienta que mejor alinea voluntad, tiempo y realidad, lo que quieres que pase, pasa, así de sencillo. Si no quieres heredar a tus seres queridos una casa que no van a poder tocar, considera el fideicomiso como la opción más inteligente.

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