
El Congreso de la Ciudad de México aprobó reducir la jornada laboral nocturna de 7 a 6 horas con el objetivo de proteger la salud física y mental de las personas trabajadoras que laboran estos turnos ante alteraciones del sueño, fatiga crónica, estrés, trastornos digestivos y cardiovasculares, así como afectaciones a la vida social y familiar.
El dictamen incluye una modificación para evitar asignar jornadas nocturnas a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia debido a que son las más vulnerables a las consecuencias del horario nocturno.
El legislador promovente, Juan Rubio Gualito, del PVEM y presidente de la Comisión de Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social, destacó que el trabajo nocturno prolongado deteriora la salud e incrementa el riesgo de enfermedades graves al afectar la calidad de vida.
Y aseguró que las mujeres embarazadas son las mas vulnerables, por lo que se debe garantizar la salud, seguridad y bienestar de quienes tienen los turnos más exigentes del sistema productivo.
Señaló que no se trata de reducir la productividad, sino de ponderar primero la dignidad humana en el trabajo nocturno, “se trata de cuidar a quienes cuidan y de colocar la salud y la vida por delante”.
“La jornada nocturna seguirá existiendo, sabemos que es necesaria en sectores estratégicos, pero debe estar regulada con medidas que reconozcan el alto costo físico y emocional. Descansar no es un privilegio, es un derecho”, expresó.
Modificación de la ley
La reforma consiste en establecer en el Artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, que la jornada laboral nocturna será de seis horas; y en el Artículo 63 se especifica que durante el periodo laboral se concederá un descanso de por lo menos media hora, que deberá realizarse en espacios adecuados, tranquilos y seguros, que permitan reducir la fatiga laboral y preservar la salud.
Además, se adiciona un párrafo a la fracción I del Artículo 170, para que no se permita asignar jornadas nocturnas a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia sin que medie su consentimiento libre e informado, con independencia del tiempo de gestación o de puerperio. En caso de que estén cubriendo este horario, podrán optar por un cambio de turno o de espacio de trabajo, sin afectación salarial.