La base que uso el juez octavo de distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Martín Santos, para amparar a Uber a efecto de que siga transportando pasajeros en moto dentro de la ciudad de México, aludió a una discusión de la Suprema Corte que se trataba, en realidad, sobre condiciones como aire acondicionado en taxis y libre competencia entre autos de alquiler.

Es difícil pensar que, desde un principio, el titular del juzgado octavo no percibiera que su decisión de amparar a una plataforma digital iba a crear el supuesto vacío legal con el que Uber o Didi se han pasado las leyes por el arco del triunfo. El juez determinó el amparo contra las disposiciones que prohibían el uso de motos para pasajeros porque la renta vía plataforma, no se consideró “transporte público” (en el sentido de uno concesionado) y se limitó a comentarios sobre aspectos como la afectación en la conducción que se sufría por el peso del pasajero. Así, la prohibición fue desechada y los comentarios no tenían por qué ser atendidos por Uber o Didi como de hecho no lo fueron.
Las motos con pasajeros siguen allí, en las calles y los accidentes se van acumulando.
Cómo fue que el citado juez transformó una discusión sobre libre competencia (la de la Corte de 2017) en una violación a garantías constitucionales es aún inexplicable. Semovi CDMX está totalmente en contra de esta resolución porque no se garantiza la seguridad del pasajero en un asunto que, a todas luces, es transporte urbano.
El juez Santos uso como soporte de su amparo la referida decisión de 2017 con la que la SCJN limitó las facultades del congreso de Yucatán para establecer criterios sobre los servicios de plataformas como Uber o Didi. Sin embargo, la determinación de la corte en el sentido de que se trataba de un servicio privado y no público concesionado se centró mucho más a impedir que las autoridades impusieran condiciones de comodidad en los autos (aire acondicionado, la música disponible, entre otros) como una forma vedada de impedir una libre competencia en las ofertas de transporte a las que puede recurrir un ciudadano. Todo en torno a autos, no a motos.
Cabe señalar que en Yucatán hubo una fuerte oposición a la entrada de estas plataformas por parte de los prestadores de servicio tradicionales, los taxistas y las organizaciones que los agrupan, contexto claro bajo el que la Corte discutió en 2017.
En aquella discusión de hace ocho años, el ministro Fernando Franco González fue claro al mencionar que ser o no propietario del auto que presta el servicio estaría estableciendo una limitación sobre una nueva forma de prestar este servicio, “evidentemente esto no quiere decir que tengamos que tolerar ilegalidades que se pudieran establecer por la vía contractual” entre Uber y sus conductores adherentes.
La discusión se centró en impedir que se pusieran barreras a la competencia: “veo una intencionalidad de dificultar, de complicar el acceso y desarrollo de las plataformas”, señaló el ministro Arturo Saldívar.
Esta discusión sobre esta libre competencia económica y la llegada de las plataformas se presentó en torno a Yucatán, particularmente Mérida, donde el poder político de las agrupaciones de taxistas pesan bastante. Si bien los ministros de la Corte de 2017 no se refirieron explícitamente a ese tema, si lo hicieron, una y otra vez, a la necesidad de impedir que se limitara la competencia en el servicio de autos de alquiler, sector en el que Uber y Didi juegan un papel relevante. Se trató, por tanto, de una discusión contextualizada.
Lo que hizo ocho años después el juez Santos, en este 2025, fue proteger el uso de una motocicleta como servicio de pasajeros a partir de esa discusión.
El tema de la seguridad fue omitido en un asunto en el que un pasajero va con el cuerpo expuesto directamente a lesiones. En efecto generalmente van con casco, pero nunca van con la ropa adecuada para protegerse en caso de una caída (en general, los pasajeros son oficinistas tratando de llegar a su trabajo).
La decisión de Santos de brindar el amparo a Uber, aun cuando no se refiriera explícitamente a la posibilidad de brindar un transporte inseguro, iba a conducir claramente al supuesto vacío legal del que las plataformas digitales abusan abiertamente en este momento.
El juez actuó a la vieja usanza, como si no entendiera esto era lo que esto iba a pasar, “se cumplió la ley”, pero siempre fuera de contexto para que alguien pudiese abusar de ello.