
Desde el año pasado, la conversación respecto al uso y venta no regulada de vapeadores en México puso a los consumidores y consumidoras de estos cigarros electrónicos en alerta, quienes tuvieron que enfrentar la prohibición formal sobre su uso y negocio en el país.
La restricción fue anunciada a través de un comunicado publicado por el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el propósito de mejorar la salud pública nacional al regular tanto su uso como venta, presentando también las respectivas consecuencias legales en caso de incumplimiento.
¿Cuánto entró en vigor la prohibición de vapeadores en CDMX?
De acuerdo con el anuncio publicado por el DOF el 15 de enero de 2026, donde señaló que el Senado aprobó prohibir los cigarrillos electrónicos y vapeadores para proteger la salud de las y los mexicanos, la ley entraría en vigor un día después del comunicado.
En otras palabras, la prohibición del consumo y venta de vapeadores en la Ciudad de México lleva vigente desde el viernes 16 de enero del año presente, por lo que es importante que la población ‘vapeadora’ se mantenga informada acerca de las multas y zonas prohibidas para evitar consecuencias legales.
El objetivo de esta reforma a la Ley General de Salud es modernizar el sistema sanitario y fortalecer la protección a la salud de mexicanas y mexicanos, así como optimizar recursos para el bienestar general.
Regulación de vapeadores en CDMX: ¿Cuáles son las consecuencias legales?
A pesar de que la venta de vapeadores en la Ciudad de México ya estaba prohibida desde el año 2023, las sanciones eran únicamente económicas y el uso público por parte de ciudadanos y ciudadanas aún no estaba regulado.
Sin embargo, tras la aprobación de la reforma a la Ley General de la Salud respecto a la prohibición del uso de vapeadores, las sanciones ahora son más severas y serán aplicadas a conductas como fabricar, importar, distribuir o vender estos cigarros electrónicos, incluyendo productos desechables.
En caso de que un ciudadano o ciudadana incumpla la ley, vigente desde este enero de 2026 en adelante, las consecuencias legales que enfrentará podrían ser:
Prisión, de uno a ocho años.
Multa variable desde los 100 a los 2 mil veces el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización), cuyo valor actualizado a partir del 1º de febrero será de 117.31 pesos y equivaldrá a la sanción económica de, aproximadamente, 11 mil a 200 mil pesos.
No obstante, el artículo 282 señala que el consumo y la posesión personal no están prohibidos, mientras no exista un fin de venta , distribución u otra actividad comercial.
¿En qué lugares de la CDMX está prohibido ‘vapear’ y cuáles no están prohibidos?
El artículo 65 de la Ley Contra el Consumo de Tabaco, señala distintos sitios de la ciudad como zonas “libres de tabaco”, en las cuales está prohibido consumir cualquier tipo de productor con nicotina (cigarros, vapeadores); entre ellos, están:
- Patios.
- Terrazas.
- Balcones.
- Parques de diversiones, deportivos, de desarrollo urbano.
- Centros de espectáculos.
- Estadios, canchas, arenas.
- Centros Comerciales.
- Mercados.
- Hoteles.
- Hospitales, centros de salud y clínicas médicas.
- Paraderos de transporte.
- Escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos.
- Prisiones y centros de detención.
Por nombrar algunos de los más importantes.
No obstante, así como existen zonas designadas libres de humo, también existen sitios en los que la prohibición no aplicará, principalmente espacios que no brinden el servicio de alimentos y bebidas, además de contar con las características necesarias para el consumo de tabaco.