
El Tribunal que conoció del juicio oral contra el rector de la Universidad Autónoma Chapingo, Ángel Garduño García, dictó sentencia absolutoria al considerar que no existieron pruebas suficientes para acreditar el delito de violación equiparada del que fue acusado, informaron fuentes cercanas al proceso judicial.
De acuerdo con lo expuesto durante el juicio, la decisión se sustentó en la falta de elementos directos, científicos y testimoniales que permitieran establecer los hechos con el grado de certeza requerido en materia penal.
El proceso incluyó más de 30 testimonios y una docena de dictámenes periciales, y tuvo como principal prueba el testimonio de la denunciante, Nelly “N”, quien afirmó haber sido agredida sexualmente dentro de un vehículo en octubre de 2022.
Durante las audiencias, la defensa señaló inconsistencias en la declaración de la denunciante, así como conductas posteriores que, a su juicio, no eran compatibles con el relato presentado.
Se mencionó que, tras la fecha referida, la denunciante mantuvo contacto con el acusado y participó en actividades institucionales y políticas vinculadas con él, incluida su toma de protesta como rector, evento en el que ambos fueron fotografiados.
Testigos del entorno de la denunciante declararon que en el periodo inmediato posterior a los hechos no tuvieron conocimiento de una agresión sexual y que la denuncia fue presentada aproximadamente un año después, tras la destitución de un funcionario universitario con quien mantenía una relación sentimental.
Los peritajes presentados por la Fiscalía también fueron cuestionados durante el juicio. Según lo expuesto, algunos dictámenes carecían de trazabilidad científica, presentaban errores materiales o se basaban exclusivamente en el testimonio de la denunciante, sin aplicar métodos estandarizados.
El dictamen médico no logró establecer fecha, origen ni vinculación directa con el acusado, mientras que los informes psicológicos, sociales y victimológicos fueron impugnados por reproducir el relato sin una verificación independiente.
En el desarrollo del proceso, uno de los testigos de cargo fue confrontado con un video que, de acuerdo con la defensa, mostraba que la vestimenta descrita no coincidía con la que portaba la denunciante el día de los hechos.
Además, un policía de investigación reconoció durante el juicio que la denunciante lo acompañó en la inspección del lugar, información que no había sido consignada inicialmente en su informe. Ninguno de los testigos presenciales afirmó haber observado directamente la comisión del delito.
Por su parte, los testigos de descargo presentaron versiones que pusieron en duda la acusación. Algunos indicaron haber participado en reuniones en las que se habría planteado utilizar la denuncia como mecanismo de presión política tras el cese del funcionario universitario cercano a la denunciante.
Otros afirmaron que el acusado fue trasladado directamente a su domicilio al término del evento referido, lo que contradice la versión de que la agresión ocurrió durante el trayecto. Fotografías, mensajes institucionales y documentación presentada durante el juicio respaldaron esta línea de defensa.
Observadores del proceso señalaron que el Tribunal mantuvo un trato respetuoso hacia la denunciante, en apego a los principios de no revictimización, pero subrayó que una sentencia condenatoria exige certeza más allá de toda duda razonable.
En ese sentido, recordó que, conforme al marco constitucional y al artículo 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales, únicamente pueden valorarse las pruebas desahogadas y controvertidas en juicio.
Aunque se espera la notificación oficial de la sentencia, las fuentes indicaron que la resolución absolutoria se basó en la insuficiencia probatoria.