
La Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) resolvió dos asuntos relacionados con posibles actos anticipados de precampaña y campaña, así como con hechos que podrían constituir promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Durante su Tercera Sesión Urgente, el órgano colegiado aprobó desechar una queja en la que se denunciaban presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, al concluir que no existían elementos suficientes para continuar con el trámite.
Tras el análisis correspondiente, la Comisión determinó que la materia de la denuncia estaba vinculada con aspectos de la vida interna de los partidos políticos y que no se advertían conductas que ameritaran la apertura de un procedimiento sancionador.
En un segundo asunto, la Comisión acordó iniciar un procedimiento ordinario sancionador derivado de una queja relacionada con la presunta difusión de publicaciones en redes sociales sobre la participación de una persona servidora pública en posadas navideñas realizadas en diciembre pasado en diversas colonias de la alcaldía Álvaro Obregón.
El análisis de los elementos de prueba y de la investigación preliminar permitió desechar la queja en lo relativo a presuntos actos anticipados de campaña, al no encontrarse alusiones electorales, aspiraciones a un cargo de elección popular ni llamados expresos al voto.
Sin embargo, el órgano colegiado consideró que existen indicios suficientes para investigar una posible promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Los elementos que motivaron esta determinación fueron la acreditación de los hechos denunciados, la participación del probable responsable y, de manera preliminar, el uso de materiales logísticos, la entrega de alimentos, lonas y artículos con el nombre del denunciado, así como la difusión de publicaciones en redes sociales en las que aparece su imagen y nombre.
Respecto de las medidas cautelares y de tutela preventiva solicitadas por la parte denunciante, la Comisión resolvió declararlas improcedentes, al considerar que no existen elementos claros y suficientes para acreditar la posible existencia de un daño grave e irreparable a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral.
Finalmente, durante un análisis oficioso, se advirtió la presencia de personas menores de edad en algunas de las publicaciones denunciadas.
Aunque este hecho no constituye una infracción electoral, la Comisión determinó dar vista a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, al estimar que podría existir una posible afectación al interés superior de la niñez.