
El Instituto Electoral de la Ciudad de México ordenó medidas cautelares y el inicio de un procedimiento especial sancionador contra un ciudadano y un medio de comunicación digital por la presunta difusión de expresiones que podrían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.
La determinación fue tomada por la Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), tras analizar una denuncia presentada por una persona que señaló haber sido objeto de expresiones durante un programa de noticias transmitido en una red social. De acuerdo con la queja, en ese espacio el probable responsable emitió comentarios que podrían constituir violencia política en su contra.
La denunciante también señaló que en días posteriores se difundieron diversas publicaciones en perfiles de redes sociales y en un medio de información digital administrado por el mismo ciudadano, en las que —según la queja— se reprodujeron expresiones basadas en estereotipos y patrones discriminatorios de género.
Tras un análisis preliminar, la comisión consideró que existen indicios suficientes para presumir que las manifestaciones denunciadas podrían tener como efecto desacreditar la labor, experiencia y trabajo de la promovente mediante la reproducción de estereotipos de género. Con base en esa valoración, el órgano determinó la procedencia parcial de las medidas cautelares solicitadas.
La comisión estimó que, bajo la apariencia del buen derecho, las publicaciones denunciadas podrían exceder el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y no limitarse a una crítica al desempeño de un cargo público. Por ello, ordenó la edición de dos videos para eliminar las expresiones señaladas y la eliminación parcial de publicaciones que incluían imágenes difundidas en redes sociales.
Además, el órgano electoral vinculó a un medio de comunicación digital para que realice la edición correspondiente del contenido en el que aparecen las expresiones denunciadas.
Las medidas cautelares tienen como objetivo evitar la continuidad de posibles conductas de violencia política de género mientras se resuelve el fondo del asunto.
El cumplimiento de estas disposiciones será supervisado por el propio instituto y, en caso de incumplimiento, podrían iniciarse procedimientos sancionadores que posteriormente serían resueltos por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, instancia encargada de determinar las responsabilidades correspondientes.
En contraste, la comisión resolvió que por ahora no proceden las medidas de protección solicitadas por la persona denunciante. De acuerdo con la valoración del órgano electoral, no se identificaron factores de riesgo que comprometan su vida, integridad o libertad, ni condiciones de especial vulnerabilidad que justifiquen la aplicación de ese tipo de medidas en esta etapa del procedimiento.
Durante la misma sesión, la Comisión Permanente de Quejas también aprobó dos proyectos de acuerdo mediante los cuales se determinó desechar dos quejas adicionales.
En uno de los casos, el órgano concluyó que no se aportaron elementos suficientes para identificar con claridad los hechos denunciados; en el otro, no se acreditó la existencia de la propaganda señalada.