
El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó los lineamientos que regularán el uso de recursos públicos y programas sociales, así como la propaganda gubernamental y electoral durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.
Las disposiciones buscan garantizar condiciones de imparcialidad, neutralidad y equidad entre las fuerzas políticas, personas aspirantes, precandidatas y candidatas, además de atender una sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX).
Las reglas aprobadas establecen que los entes gubernamentales no podrán utilizar, directa o indirectamente, recursos públicos para influir en las preferencias electorales.
La restricción incluye recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, así como inmuebles, vehículos, bases de datos, padrones, programas públicos, redes sociales, sitios de internet y correos institucionales.
Restringen difusión de programas y propaganda oficial
Los programas sociales podrán continuar durante las campañas cuando su entrega esté contemplada en calendarios previamente aprobados.
Sin embargo, sus beneficios no podrán promoverse ni difundirse, ni entregarse mediante eventos masivos o modalidades que puedan afectar la equidad, neutralidad e imparcialidad de la contienda.
Respecto de la propaganda gubernamental, los lineamientos señalan que deberá mantener un carácter institucional y tener fines informativos, educativos o de orientación social.
Durante las campañas y hasta la conclusión de la jornada electoral deberá suspenderse su difusión, salvo aquella relacionada con educación, salud y protección civil.
Del mismo modo, la información institucional difundida mediante páginas de internet y redes sociales no podrá hacer referencia a partidos políticos, coaliciones, candidaturas o al proceso electoral, ni contener expresiones de carácter político-electoral.
El IECM precisó que estas disposiciones no buscan impedir que las personas servidoras públicas realicen las actividades correspondientes a sus funciones, sino establecer las conductas que deben evitarse para preservar la equidad en la elección.
En materia de propaganda electoral, los lineamientos establecen que ésta no podrá incluir expresiones que calumnien, discriminen o constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.
La propaganda impresa deberá identificar de manera precisa al partido político o candidatura correspondiente, además de permitir la exposición y discusión de sus programas y propuestas. También deberá incorporar un lema relacionado con la prevención de la compra y coacción del voto, el cual no podrá ocupar más de uno por ciento del espacio total.
Los materiales utilizados deberán ser reciclables, biodegradables y no contener sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
Regulan propaganda en mobiliario urbano
Los lineamientos también establecen criterios para la colocación y fijación de propaganda electoral en elementos de mobiliario y equipamiento urbano.
Los partidos y candidaturas podrán utilizar lugares de uso común que sean determinados por los Consejos Distritales, conforme a los criterios que establezca el Consejo General y previo acuerdo con las autoridades correspondientes.
La propaganda deberá instalarse de manera que no interfiera con la función principal del mobiliario o equipamiento urbano, no reduzca la visibilidad o circulación peatonal y no genere riesgos para las personas o para la infraestructura.
También quedará prohibido perforar, soldar, cortar, deteriorar acabados, afectar componentes estructurales o utilizar mecanismos de fijación que ocasionen daños permanentes al equipamiento.
No podrá colocarse propaganda electoral en elementos carreteros o ferroviarios, accidentes geográficos, monumentos históricos, arqueológicos o artísticos, construcciones de valor cultural, árboles o arbustos, ni en el exterior de edificios públicos.
Cabe mencionar que los criterios fueron elaborados a partir de un diagnóstico técnico realizado por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización del IECM, en cumplimiento de la sentencia del TECDMX y con el propósito de precisar las condiciones previstas en el artículo 403 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.