Nacional

El documento establece criterios para la tramitación de visas ordinarias y electrónicas en oficinas consulares o mediante medios digitales

Modernizan proceso de visas en México: digitalización, simplificación y enfoque en derechos humanos

Pasaporte mexicano
Visas Visas (Especial)

Las secretarías de Gobernación (SEGOB) y de Relaciones Exteriores (SRE) emitieron nuevos Lineamientos Generales para la expedición de visas, con el objetivo de actualizar, digitalizar y simplificar los procedimientos migratorios en México. Con estas disposiciones se busca facilitar la movilidad internacional de personas con respeto a los derechos humanos y fortalecer la seguridad y transparencia en el ingreso de personas extranjeras al país.

El documento, que sustituye a los lineamientos publicados en 2014, establece criterios claros para la tramitación de visas ordinarias y electrónicas en oficinas consulares o mediante medios digitales. La actualización también responde al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el cual impulsa la innovación administrativa y la cooperación internacional.

Visa electrónica y expedientes digitales

Uno de los cambios es la implementación de la visa electrónica, tramitada completamente en línea. Este sistema será operado por la SRE y permitirá a personas extranjeras de nacionalidades autorizadas internarse por vía aérea como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas. En estos casos, ya no se requerirá comparecencia física ante la oficina consular.

El trámite será inmediato y se validará mediante un código QR, que podrá imprimirse o descargarse. Se exigirá el pasaporte vigente, imagen digital del mismo y del rostro, además del pago de derechos en línea. La visa electrónica tendrá una vigencia de 180 días y permitirá una sola entrada.

Adicionalmente, las oficinas consulares conformarán expedientes electrónicos con la digitalización de documentos, recolección de datos biométricos y la firma digital del solicitante. Con ello, se eliminan requisitos como la fotografía física o la presentación de copias impresas.

Tipos de visas y criterios de expedición

Las oficinas consulares seguirán tramitando diversos tipos de visas: de visitante (con o sin permiso para realizar actividades remuneradas), de residencia temporal, temporal estudiante y residencia permanente. También se contemplan visas por razones humanitarias, oferta de empleo o reunificación familiar.

Entre los criterios para su expedición, destaca que todas las personas extranjeras deberán acreditar su identidad, legal estancia en el país donde soliciten la visa y el cumplimiento de requisitos específicos según el tipo de visa. En el caso de menores de edad, la solicitud debe estar firmada por ambos padres o tutores legales.

Supresión de visa y cooperación internacional

Los lineamientos reconocen los acuerdos internacionales de supresión de visa que México mantiene con diversos países. En esos casos, las personas extranjeras no necesitan visa para ingresar como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas. No obstante, la exención de pago de derechos solo aplicará si así se establece explícitamente en el acuerdo correspondiente.

México también podrá otorgar visas en el marco de convenios intergubernamentales de cooperación internacional, ya sea de carácter bilateral o multilateral. Las visas se emitirán en función del proyecto en el que participen las personas extranjeras y su duración: hasta 180 días como visitantes o más tiempo como residentes temporales.

Protección de datos y seguridad

Los sistemas informáticos utilizados por SEGOB y SRE cumplirán con la Ley General de Protección de Datos Personales y otras normativas en materia de transparencia y seguridad. La interoperabilidad entre ambas dependencias busca garantizar una gestión eficaz y segura de los trámites migratorios.

Rechazo de solicitudes

Las autoridades podrán negar la expedición de visas cuando se identifiquen documentos apócrifos, antecedentes en listas de control migratorio, o cuando el solicitante se ubique en alguno de los supuestos del artículo 43 de la Ley de Migración.

Tendencias