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Hasta ahora no se ha confirmado si López Beltrán presentó los amparos o estos fueron tramitados por terceras personas.

Andy López Beltrán: le conceden tres amparos contra una posible detención

Andrés Manuel López Beltrán.  Andrés López Beltrán, hijo de Andrés Manuel López Obrador, ex presidente de México, acudió como invitado a la toma de protesta de Clara Brugada, como Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, durante la sesión del Congreso capitalino.
Andrés Manuel López Beltrán Andrés López Beltrán, hijo de Andrés Manuel López Obrador, ex presidente de México, acudió como invitado a la toma de protesta de Clara Brugada, como Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, durante la sesión del Congreso capitalino. (Mario Jasso)

Dos amparos promovidos a nombre de Andrés Manuel López Beltrán, hijo del ex presidente López Obrador y actual secretario de Organización de Morena, aparecieron esta semana en dos juzgados federales, uno en la Ciudad de México, otro en Zacatecas y uno más en Tabasco.

LA CRÓNICA DE HOY encontró en los estrados electrónicos del Consejo de la Judicatura Federal dos recursos que tienen como objetivo impugnar cualquier orden de aprehensión y detención hacia el funcionario morenista, también conocido como Andy.

El primero de los amparos concedidos a López Beltrán, para evitar cualquier acción legal en su contra, fue otorgado en el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa por Verónica Yessel Beltrán Murguía, titular de dicho juzgado, en contra de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República.

El segundo de ellos también fue notificado por el Juzgado Segundo de Distrito en Zacatecas, pero señalando como autoridad responsable a la Fiscalía General de Justicia de esa entidad, y otras autoridades.

El tercer se presentó en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco. Este amparo fue presentado por Eribel Mejía Barrios, la misma persona que presentó un amparo para proteger a Tania Contreras (nueva presidenta del Poder Judicial de Tamaulipas).

¿Presentó Andrés Manuel López Beltrán tres amparos contra posibles detenciones?

Aunque el nombre del hijo del ex presidente aparece en los amparos presentados, No se descarta que terceros hayan presentado la demanda sin el consentimiento de López Beltrán, pues en estos casos cualquier persona puede promoverla.

¿Qué dicen los dos amparos concedidos a Andy López Beltrán?

Amparo de Zacatecas:

RECEPCIÓN DE LA DEMANDA. Téngase por recibida la demanda de amparo que, en términos de lo dispuesto por los artículos 3 y 15 de la Ley de Amparo, Francisco Javier Rodríguez Smith Macdonald presenta en forma electrónica, por la detención, incomunicación, no localización, privación de la vida o posible desaparición forzada y orden de aprehensión, a favor de Andrés Manuel López Beltrán, Gonzalo López Beltrán, César Reyna Carrillo, Juan Carlos Madero Larios, Miguel Ángel Solano Ruíz, Diana Heleyen Foulon Gómez alias “Lady D”, Roberto Blanco Cantú alias “El señor de los buques”, Fernando Farías Laguna, Carlos Estudillo Villalobos, Sergio Varela, Bertha Elizabeth Castro, Elvira Xóchitl Palomo, Ismael Ricaño Matías, Anatalia Joselín Gutiérrez, Raúl Mendoza y Raúl Torres, contra actos del titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas y otras autoridades, la Jueza acuerda:

No se soslaya que dicho escrito de demanda no presenta firma alguna (ni autógrafa ni electrónica) por parte de quien la suscribe; sin embargo, no lugar a dictar mayor determinación en relación a ello, en razón a su forma de presentación y la naturaleza de los actos que se reclaman, según lo dispuesto por los citados numerales 3, 15 y 109 de la ley de la materia.

REGISTRO DE LA DEMANDA. Se ordena formar el expediente correspondiente, capturar su ingreso en el Libro de Gobierno de este juzgado bajo el número 2098/2025-IV y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).

ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I y VII, de la Constitución General de la República; 1°, fracción I, 33, 107, 108 y 115 de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo de cuenta.

SUSPENSIÓN DE PLANO. Al advertirse del contenido de la demanda de amparo que la parte promovente reclama medularmente:

a) Detención,

b) Incomunicación,

c) No localización,

d) Privación de la vida; y,

e) Desaparición forzada.

Amparo en Ciudad de México:

Vista la certificación de cuenta, se advierte que, con base en el “Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial por el que se adscriben a las personas electas en el proceso electoral extraordinario a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, asimismo, se comisionan, reubican y readscriben a personas funcionarias de los órganos jurisdiccionales, se designan y, en su caso, prorrogan a personas secretarias en funciones de personas juzgadoras”, se adscribió a la suscrita, Verónica Yessel Beltrán Murguía, como titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México; por lo que, con fundamento en dicha publicación, se procede a acordar lo conducente.

Atendiendo lo anterior, se agrega a los autos el oficio de cuenta 23893 con evidencia criptográfica (FIREL) proveniente del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, a través del cual devuelve diligenciado el exhorto 129/2025, del índice de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), y dése de baja la referida comunicación.

Ahora bien, se advierte que, en proveído de esta misma fecha, este juzgado declinó competencia para conocer del presente asunto por carecer de competencia legal por razón de materia, y se ordenó remitir al Juzgado de Distrito en Materia de Penal en la Ciudad de México, en turno.

Agrégese a los autos el oficio de cuenta 23894 con evidencia criptográfica (FIREL) del Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, a través del cual remite su informe a la suspensión de plano y, en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, se tiene a la mencionada autoridad rindiendo informe respecto a la suspensión de plano, de lo que se toma conocimiento para todos los efectos legales conducentes.

Amparo en Tabasco:

Núm. de Expediente: 1446/2025

Fecha del Acuerdo: 16/09/2025

Síntesis: Fórmense los expedientes impreso y electrónico y regístrese bajo el número 1446/2025-III-9. Se concede la suspensión de oficio y de plano, para los siguientes efectos: Cese de inmediato la privación de la libertad fuera de procedimiento de que se dice son objeto las personas quejosas, por encontrarse dentro de las conductas prohibidas por los artículos 22 constitucional y 15 de la Ley de Amparo.

¿Por qué se liga a los hijos de AMLO con el huachicol fiscal?

Tanto Andrés Manuel como Gonzalo López Beltrán ha sido señalados por supuestos testimonios de ser parte de esta red de contrabando, evasión fiscal y control de aduanas a través de empresas fantasmas.

En el caso de Andy López, se le menciona en una denuncia ante la FGR por participar en una “red de huachicol fiscal, corrupción, sobornos y extorsiones”. Específicamente, se dice que tiene control de Aduanas, control aduanal en ciertas áreas, según afirmaciones del diputado del PAN Arturo Humberto Döring, lo que le permitiría participar en acciones de contrabando o importaciones ilegales.

Por su parte, a “Bobby” Se le implica en la suspensión judicial presentada para evitar su captura en relación con esas denuncias que involucran la red de huachicol fiscal.

Ambos han rechazado dichos señalamientos y han acusado la falta de evidencias en su contra, afirmando que únicamente se trata de una estrategia para desprestigiarlos a ellos y al ex presidente López Obrador.

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