
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el Régimen de Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya que excluye a los padres de un afiliado como beneficiarios en caso de muerte.
Bajo la premisa propuesta por el ministro Alberto Pérez Dayán, se justificó que, actualmente existen distintos tipos de familias constituidas de formas diferentes al modelo tradicional, por lo que, considerar únicamente como beneficiarios de una pensión al cónyuge y a los hijos de un jubilado fallecido es una práctica discriminatoria.
Lo anterior se propone ya que no se toma en cuenta que en muchos casos, los padres adultos mayores o personas con discapacidades dependen directamente del jubilado, y tras su fallecimiento, quedan desprotegidos.
Así, la Segunda Sala de la SCJN determinó que los padres, adultos mayores o personas con discapacidad que dependan económicamente del afiliado jubilado fallecido, tienen derecho a recibir la pensión por muerte en concurrencia con otros beneficiarios.
Antes de este fallo, los padres del jubilado sólo tenían derecho a recibir el 20% de la pensión en caso de que el fallecido no tuviera cónyuge o hijos. Este cambio renueva los porcentajes y otorga a los padres el derecho de recibir el 90% de la pensión cuando las condiciones lo ameriten (que no exista cónyuge ni descendientes).
Requisitos para que padres de una afiliado al IMSS puedan cobrar su pensión:
- Que no cuenten con otros beneficiarios con derecho a pensión (viuda, viudo, concubina, hijos).
- Que hayan dependido económicamente del trabajador o pensionado fallecido.
- Que se rijan bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.