
Una de las celebraciones más esperadas del año está a punto de llegar, nos referimos al Día de Todos los Santos (1 de noviembre) y el Día de los Fieles Difuntos o Día de Muertos (2 de noviembre), que son fechas culturalmente importantes debido a los festejos que giran en torno a ellas.
Sin embargo, en el ámbito laboral, estos dos días tienen un status distinto, pata algunas empresas, por lo que no otorgan dichos días como feriados. Pero para despejar dudas, ¿Qué dice la ley del trabajo sobre el 1 y 2 de noviembre?
¿El 1 y 2 de noviembre habrá puente?
La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 74 que los días de descanso obligatorio son los siguientes:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero por festejo del 5 de febrero
- Tercer lunes de marzo por festejo del 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- tercer lunes de noviembre por conmemoración del 20 de noviembre
- 25 de diciembre
Por lo tanto, el 1 y 2 de noviembre NO son días feriados y no hay puente laboral por los festejos de Día de Muertos.
No obstante, si la empresa o patrón lo autoriza voluntariamente, el trabajador puede descansar, pero no existe una obligación legal general de que así sea.
Y si trabajo el 1 y 2 de noviembre, ¿cuánto me deben de pagar?
Dado que no son días de descanso obligatorio, la jornada laboral será normal. Por lo tanto, el pago será como día normal de trabajo. Es decir, NO se aplica el pago “doble” o “triple” (salario normal más un salario adicional) de forma automática para esos días. Pero, si tu patrón otorga el día como descanso voluntario, tendrás que verificar con él los términos, (por ejemplo, si te lo da con goce de salario o no).
En conclusión, por ley, no son días feriados el 1 y 2 de noviembre y no hay pagos extras por laborarlos. Cualquier cambio a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, dependerá del patrón, del contrato laboral o de disposiciones internas de la empresa.