CDMX — En los divorcios de la “familia multiespecie”, integrada por mascotas como perros y gatos, el juez debe evaluar el mejor entorno para estos seres sintientes para determinar quién se queda con el perro, y dejando en claro que los animales quedan excluidos de los bienes inmuebles, señala la diputada emecista Laura Ballesteros al presentar su propuesta para modificar el Código Civil Federal.
Ballesteros Mancilla advierte que en el proceso de la disolución legal de un matrimonio no los animales domésticos no serán sujetos a embargo.
“Los bienes afectos al patrimonio de la familia y los animales domésticos son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno”.
El objetivo, expone la legisladora en su propuesta de reforma, es proteger a los animales domésticos de procedimientos de embargo o venta forzosa al equipararlos a los bienes del patrimonio de la familia.
Laura Ballesteros reconoció que esta iniciativa es extensiva de la que en enero de 2025 presentó su correligionaria en la CDMX, Luisa Ledesma, quien presentó su propuesta de reforma para el Código Civil que rige a la capital del país, y que fue aprobada con 57 votos y cero en contra.
Para el Código Civil Federal, Ballesteros Mancilla incluye en la convivencia familiar a las mascotas, y además refrenda la condición de seres sintientes.
La legisladora emecista argumenta que la convivencia con animales de compañía ha trascendido el mero vínculo de propiedad, situándolos como seres sintientes y, ‘de facto’, como miembros de la “Familia Multiespecie”. Este cambio sociológico, dice, exige una adecuación del marco legal.
Advierte que en el proceso de la disolución legal de un matrimonio los animales domésticos no serán sujetos a embargo.
En el caso de que las personas divorciantes posean uno o varios seres sintientes, el convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución matrimonial podrá contener el plan de cuidados que garantice la protección y el bienestar de los mismos.
En conferencia de prensa, Ballesteros Mancilla puntualizó que en la exclusión de Bienes Muebles (Artículo 752) se añade un segundo párrafo que indica: “Los animales domésticos no serán considerados bienes muebles”, con lo que se elimina su clasificación legal como “cosas” o “propiedad”, un cambio crucial, resaltó, en la jerarquía legal. Definición y Deberes del Propietario (Artículo 752 Bis Adicionado).
Definición: “Los animales domésticos son seres vivos dotados de sensibilidad”. Deberes: El propietario, poseedor o titular de cualquier derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos y sus deberes de cuidado, asegurando su bienestar. Reconocimiento de Seres Sintientes y Trato Jurídico (Artículo 855 Bis Adicionado) Reconocimiento: “Se reconoce a los animales domésticos como seres sintientes, por lo tanto, son sujetos de consideración moral y trato digno”. Obligación Universal: Toda persona tiene la obligación jurídica de respetar la vida de los animales y velar por su bienestar, según las necesidades biológicas de cada especie. Regla de Compatibilidad: En los actos jurídicos que involucren a los animales, se aplicarán las reglas de los bienes muebles o inmuebles, siempre que no se contravenga a su naturaleza.
“La iniciativa no deja la custodia a la mera voluntad de las partes o a un sorteo, sino que establece criterios de bienestar animal que la persona juzgadora de lo familiar deberá considerar al aprobar el convenio o resolver la controversia”, aseguró la legisladora y exfuncionaria de la CDMX.
El Código Civil Federal deberá garantizar, de acuerdo con la iniciativa de reforma, la capacidad de entorno adecuado, es decir, se debe evaluar la capacidad de cada parte para proporcionar un ambiente adecuado y seguro para los seres sintientes. Esto incluye espacio, seguridad y condiciones ambientales óptimas. 2. Disponibilidad de Recursos.
También se considerará la disponibilidad de tiempo y recursos económicos de cada persona para cuidar de los seres sintientes, asegurando que se cubran sus necesidades de alimentación, salud (veterinario) y atención emocional.
