
CDMX — La Cámara de Diputados aprobó prohibir en todo el territorio nacional la producción y distribución para su venta los llamados vapeadores o cigarrillos electrónicos, de lo contrario, quien no se atenga a las reformas a la Ley General de Salud, se impondrán sanciones carcelarias de hasta 8 años y multas de 11 mil hasta 250 mil pesos.
En lo general, el pleno dio 324 votos a favor y 129 en contra del dictamen a la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum.
Durante el debate, MC, PRI, PAN se lanzaron contra Morena por la “criminalización de los jóvenes consumidores” de los vapeadores o cigarrillos electrónicos.
Para revertir los argumentos contra el partido en el poder, Ricardo Monreal, coordinador de los legisladores de Morena, señaló que 80 por ciento de los posicionamientos se expresaron contra la “criminalización de los jóvenes”.
El líder parlamentario pidió al pleno acompañar con su voto la propuesta de modificación al dictamen, lo que abrió el debate en lo particular.
La Cámara de Diputados aprobó prohibir en todo el territorio nacional la producción y distribución para su venta los llamados vapeadores o cigarrillos electrónicos, de lo contrario, quien no se atenga a las reformas a la Ley General de Salud, se impondrán sanciones carcelarias y multas de 11 mil hasta 250 mil pesos.
En lo general, el pleno dio 324 votos a favor y 129 en contra del dictamen a la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum.
Durante el debate, MC, PRI, PAN se lanzaron contra Morena por la “criminalización de los jóvenes consumidores” de los vapeadores o cigarrillos electrónicos.
Para revertir los argumentos contra el partido en el poder, Ricardo Monreal, coordinador de los legisladores de Morena, señaló que 80 por ciento de los posicionamientos se expresaron contra la “criminalización de los jóvenes”.
Por ello, el diputado por Zacatecas propuso modificar el texto del dictamen.
La modificación ajusta la definición normativa de los dispositivos electrónicos de inhalación al objeto real de regulación, que es el uso de sustancias en forma líquida sometidas a calentamiento o atomización.
“El término original “diferentes al tabaco” generaba una ambigüedad reductiva, puesto que la caracterización de los vapeadores y cigarrillos electrónicos no depende de si contienen o no tabaco, sino de que operan mediante el calentamiento de soluciones o mezclas químicas líquidas, con o sin nicotina. La supresión de esa expresión evita que la regulación quede limitada a productos que explícitamente excluyan tabaco, lo que podía derivar en estrategias de reclasificación comercial, como la incorporación mínima de derivados o extractos vegetales, para alegar que el dispositivo “no es diferente al tabaco” y, por tanto, escaparía de la norma, explicó Monreal.
La sustitución por el término “sustancias tóxicas líquidas, geles, sales, ceras, aerosoles secos, resinas, aceites cerosos u otra nueva formulación sintética, expuso, ancla el criterio de regulación en el componente físico y tecnológico del producto, evitando confusiones con categorías reguladas por otra legislación, precisando la naturaleza de los consumibles empleados, y dotando a la autoridad sanitaria de un marco operativo claro para la vigilancia, verificación y sanción.
En su reserva se incluyó otros cambio orientado a sustituir la prohibición absoluta sobre cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos por una prohibición focalizada en las actividades de comercialización y demás operaciones de carácter económico, incluyendo expresamente a los equipos desechables o de un solo uso, que constituyen el principal canal de acceso y proliferación entre menores; con ello se evita criminalizar la posesión existente o consumo individual y se dota a la autoridad sanitaria de un instrumento regulatorio proporcionado y defendible, que atiende el fenómeno de mercado sin vulnerar la libertad personal ni generar ambigüedad normativa, al tiempo que cierra lagunas utilizadas por fabricantes y distribuidores para evadir la regulación mediante estrategias de importación y reclasificación.
