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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) declaró al Estado mexicano como máximo responsable por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, así como por la falta de acceso a la justicia para sus familiares. La sentencia fue notificada el 16 de diciembre de 2025

CIDH sentencia al Estado mexicano por el caso de Ernestina Ascencio

CIDH sentencia al Estado mexicano por el caso de Ernestina Ascencio XALAPA, VERACRUZ, 26JUNIO2013.- Las hijas de Ernestina Ascencio; Marta Inés Ascencio, Carmen Ascencio y el nieto Eugenio Ortega Ascencio, en conferencia de prensa denunciaron amenazas de muerte por parte de René Huerta Rodríguez, candidato a la alcaldía por el PRI en el municipio de Ciudad Mendoza, a quien de quedarse con el apoyo que el Estado y la Federación les otorgó tras el fallecimiento por violación de la indígena en manos de militares. FOTO: RUBÉN ESPINOSA /CUARTOSCURO.COM (Rubén Espinosa)

El tribunal internacional determinó que Ernestina Ascencio, una mujer indígena náhuatl de 73 años, fue víctima de violación sexual y graves lesiones en febrero de 2007, en la comunidad de Tetlazinga, municipio de Soledad Atzompa, Veracruz. La Corte concluyó que los hechos fueron perpetrados por integrantes del Ejército mexicano y que constituyeron actos de tortura.

El caso se remonta al 15 de febrero del 2007, cuando Ernestina salió de su vivienda para realizar actividades cotidianas relacionadas al pastoreo. Horas más tarde, una de sus hijas la encontró tendida en el campo, con signos evidentes de violencia física y sexual.

La Corte IDH señaló que el Estado mexicano incumplió su obligación de brindar atención médica oportuna y adecuada. De acuerdo con los testimonios de sus familiares, durante un periodo superior a 10 horas, Ernestina Ascencio fue rechazada o atendida de manera deficiente en distintos centros de salud, tanto públicos como privados.

Ascencio Rosario falleció en la madrugada del 26 de febrero del 2007, en el Hospital Regional de Río Blanco, antes de recibir interveción quirúrgica. El hospital no contaba con intérpretes de lengua náhuatl, lo que impidió una comunicacióna adecuada entre la vítcima, sus familiares y el personal médico. La Corte lo consideró esta omosión como una violación al derecho a la salud, marcado por barreras lingüísticas y culturales.

Ese mismo día, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, informó que la causa de muerte fue un traumatismo craneoencefálico, además de documentar lesiones en las regiones vaginal y anal, apuntando a una agresión sexual.

Ante la presión social, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) formalizó una queja el 27 de febrero del 2007. De manera paralela, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) negó públicamente que sus elementos estuvieran involucrados y atribuyó los hechos a “grupos ajenos a la institución”, sin señalar posibles responsables.

el 12 de marzo de 2007, nuevos peritajes descartaron las lesiones documentadas previamente. Un día después, el entonces presidente Felipe Calderón declaró públicamente que la causa de muerte había sido una gastritis.

En materia de acceso a la justicia, la Corte determinó que la investigación careció de perspectiva de género, fue cerrada de manera prematura y estuvo marcada por irregularidades.

Asimismo, concluyó que los hijos e hijas de Ernestina enfrentaron obstáculos estructurales para acceder a instancias judiciales, derivados de su condición de personas indígenas monolingües.

En 2020, el caso fue presentado ante la CIDH, que tres años despúes determinó que existían los elementos necesarios para acreditar graves violaciones a los derechos humanos de Ernestina Ascencio y sus familiares; entre ellos el derecho a la vida, integridad personal, igualdad ante la ley, protección judicial y salud.

Como parte de la sentencia, la Corte IDH ordenó al Estado mexicano implementar las siguientes medidas de reparación integral:

  • Reapertura de una investigación penal para identificar y sancionar a los responsables.
  • Atención médica, psicológica y psiquiátrica a los familiares.
  • Un acto público de reconocimiento de responsabilidad internaiconal.
  • El fortalecimiento del Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa
  • La creación de un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas, para incorporarlos a los sistemas de salud y justicia.

La Corte no se pronunció sobra una supuesta violación al derecho a la libertad personal de los familiares ni sobre el derecho de acceso a la información, al considerar que no existían pruebas suficientes para acreditarlas.

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