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Las sanciones por evadir este ley podrían ir 1 a 8 años de prisión o multas de entre 100 y 2 mil veces UMA

Entra en vigor prohibición de venta, fabricación y distribución de vapeadores

Venta de vapeadores (Graciela López Herrera/Cuartoscuro)

La Ley General de Salud, aprobada el pasado mes de diciembre por el Congreso de la Unión, ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, en esta se prohíbe toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos.

De acuerdo a lo publicado en el DOF lo anterior se realizará “para garantizar el derecho de protección a la salud de la persona, (por lo que) la ley sancionará toda actividad relacionada con estos dispositivos”.

Por el decreto que entre en vigor este 16 de enero se adicionó un párrafo quinto al artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y un párrafo segundo al artículo 5to que dice:

“Queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4o. anterior.”

A partir de la entrada en vigor, quienes infrinjan estos decretos podrán ser sancionados con penas que van de 1 a 8 años de prisión o multas de entre 100 y 2 mil veces UMA, lo que equivaldría a una multa mínima de 11 mil 731 pesos.

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