
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publicó en su Revista del Consumidor un análisis realizado a 18 productos denominados yogur en su presentación sólida o batida.
De acuerdo con la NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018, Yogurt-Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba, un yogur se obtiene de la acción de las bacterias lácticas Streptococcus thermophilus y Lactobacillus delbrueckii subespecie bulgaricus, por lo que su resultado contiene un mínimo de 10 millones de estos microorganismos vivos por gramo. Asimismo, la grasa utilizada en su elaboración debe ser butírica, es decir, la propia de la leche de vaca y la proteína no puede ser inferior a 3.1% y 2.1% si se adicionan productos no lácteos.
Los productos analizados se clasificaron en dos yogures naturales, cuatro yogures naturales endulzados, un yogur natural endulzado deslactosado, dos yogures sabor fresa, siete yogures con fresa, un yogur con fresa deslactosado y un yogur sabor natural. Este último, según la Profeco, “ostenta una denominación que no existe”.
En las pruebas aplicadas por el Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor, la dependencia verificó que los productos cumplieran con lo establecido en la NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018, la NOM-002-SCFI-2011, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-086-SSA1-1994 y en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Todas ellas con el fin de asegurar que la información declarada por los proveedores fuera veraz y no confusa respecto a la composición de los alimentos.
Una vez concluidas las 1,884 pruebas, la Procuraduría determinó que el producto yogur con fresa de la marca Flor de Alfalfa incumple al no contener la cantidad de bacterias lácticas por gramo que establece la NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018. En pocas palabras, no cumple con las especificaciones para denominarse yogur.
El segundo producto que tampoco es yogur de acuerdo con la NOM, es el yogur con fresa de Vaca Blanca, el cual está elaborado con grasa vegetal y no butírica, declaración que también incumple con la Ley Federal de Protección al Consumidor al resultar engañosa para quienes lo consumen.
Finalmente, la denominación “yogur sabor natural” que Yoplait ostenta no existe en la NOM, por lo que la Profeco lo determinó como incumplimiento al no apegarse a alguna de las siguientes clasificaciones: yogur natural, yogur natural con endulzantes, yogur saborizado o yogur con fruta u otros alimentos.
Cabe destacar que, aunque el yogur batido es un alimento benéfico por su aporte proteico y ventajoso digestivamente en comparación con la leche, algunas presentaciones de este producto están compuestas por un exceso de azúcares y otras más contienen edulcorantes como la sucralosa y acesulfame k.
Tal es el caso del yogur natural con endulzantes deslactosado de Alpura, del natural con endulzantes y con fresa de Yoplait Doble Cero, productos que por tener edulcorantes no son recomendables para su ingesta en niñas y niños.
Por estos hallazgos del Estudio de Calidad, Profeco expone a la población consumidora leer el etiquetado de los productos antes de adquirir alguno, prestar atención a los sellos octagonales, comparar las diferentes presentaciones y denominaciones que los proveedores ofrecen y elegir lo más adecuado a las necesidades personales y familiares, así como a su presupuesto.