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Yasmín Esquivel precisó que ante la ausencia de una regulación expresa sobre la gestación por sustitución no puede interpretarse como un impedimento para el reconocimiento de la voluntad de las partes

En gestación sustituta prevalece interés superior de las infancias; Corte aprueba que notario verifique acuerdo

CDMX — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó como criterio obligatorio que, ante la falta de regulación específica en materia de gestación sustituta en la Ciudad de México, las diligencias de jurisdicción voluntaria son la vía idónea para que una autoridad jurisdiccional verifique el contenido del acuerdo de gestación sustituta, previamente ratificado ante notario o notaria y, eventualmente, ordene al Registro Civil expedir el acta de nacimiento del hijo o hija nacida mediante este método.

La ministra Yasmín Esquivel precisó que ante la ausencia de una regulación expresa sobre la gestación por sustitución no puede interpretarse como un impedimento para el reconocimiento de la voluntad de las partes.

Señaló que corresponde a la SCJN adoptar una interpretación integradora que permita atender la realidad social y familiar planteada, evitando situaciones de indefinición jurídica.

“La jurisdicción voluntaria es la vía que aporta una solución jurídica para las infancias nacidas a través de Técnicas de Reproducción Asistida que tienen diversas dificultades para gozar de su derecho a la identidad, afirmó Esquivel Mossa.

Lo anterior, durante la sesión del pleno donde ministras y ministros aprobaron un criterio para dar respuesta a los casos de gestación subrogada cuando no existe una ley que los regule.

Al intervenir sobre el asunto, la ministra señaló que acudir a diligencias de jurisdicción voluntaria es la vía adecuada para que una autoridad jurisdiccional ordene la expedición del acta de nacimiento correspondiente: “de esta forma se asegura que los actos se realicen dentro del marco de la legalidad y con protección reforzada, pero -además de otorgar certeza jurídica- se garantiza que, desde antes del nacimiento, las infancias cuenten con un entorno jurídico claro, estable y respetuoso de sus derechos humanos”.

Precisó que la ausencia de una regulación expresa sobre la gestación por sustitución no puede interpretarse como un impedimento para el reconocimiento de la voluntad de las partes -padres y madres intencionales y persona gestante-; por ello, corresponde a la SCJN adoptar una interpretación integradora que permita atender la realidad social y familiar planteada, evitando situaciones de indefinición jurídica.

Yasmín Esquvel refirió que la intervención judicial a través de la jurisdicción voluntaria a fin de ordenar la expedición del acta de registro tiene como finalidad primordial salvaguardar el interés superior de la infancia, garantizando que la filiación, identidad, nombre, nacionalidad y demás derechos derivados del nacimiento queden plenamente protegidos desde el primer momento, sin someter a la persona menor de edad a escenarios de incertidumbre.

El máximo tribunal del país determinó que la falta de regulación no debe impedir que las autoridades resuelvan los asuntos que se les presentan. Por el contrario, deben adoptar una solución que garantice los derechos de las personas involucradas en un acuerdo de gestación sustituta.

En ese sentido, cuando exista uno en esta materia previamente ratificado ante una notaría pública y no haya controversia entre las partes, una autoridad judicial no contenciosa podrá conocerlo, verificar su contenido, acompañar su cumplimiento y, al momento del nacimiento, ordenar sin dilaciones la expedición del acta correspondiente.

El Tribunal Pleno subrayó que la función de la autoridad jurisdiccional en estos casos no consiste en resolver un litigio, sino en supervisar la legalidad del acuerdo, asegurar una atención integral a la mujer o persona gestante, prevenir la violencia de género y reproductiva, así como garantizar el reconocimiento oportuno del vínculo entre el recién nacido y sus padres intencionales.

Además, las cláusulas deben proteger los derechos humanos de todas las personas, por lo que se debe verificar que cada una de las partes haya otorgado el consentimiento libre, previo, informado y sin coerción. En caso de detectar falta de consenso o riesgo de explotación, la jurisdicción no podrá validarlo, y el juez o jueza deberá negarse a emitir la declaración solicitada, informando al Ministerio Público y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Pleno de la Corte votó en favor de derechos de la niñez (JRamon/SCJN)

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