
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito que obligaba a las parejas en concubinato a comprobar cinco años de convivencia o tener hijos en común para acceder a la pensión por viudez del ISSSTE. El tribunal concluyó que esta condición vulneraba el derecho a la seguridad social y generaba un trato desigual.
Con esta decisión, se elimina uno de los principales obstáculos que impedían a muchas personas recibir este beneficio.
¿Quiénes se verán beneficiados?
El fallo abre la posibilidad de que miles de personas, principalmente mujeres, puedan solicitar la pensión sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de relación. Los ministros señalaron que el apoyo económico no debe condicionarse a un periodo específico, ya que las relaciones de pareja pueden consolidarse en distintos contextos y tiempos.
¿Por qué se consideró inconstitucional?
La Corte argumentó que el requisito establecido en la reforma de 2007 contravenía principios fundamentales como la igualdad, la no discriminación y el respeto a las distintas formas de organización familiar. Además, destacó que el concubinato es una realidad cada vez más común en el país y debe recibir el mismo reconocimiento en materia de seguridad social.
Posible impacto en el sistema
Durante la discusión, algunos ministros advirtieron que la eliminación de esta condición podría aumentar el número de solicitudes y generar presión financiera para el ISSSTE. Sin embargo, la mayoría consideró que la protección de derechos debía prevalecer.
La resolución surgió tras el amparo presentado por una persona a quien el ISSSTE negó la pensión por no cumplir con el tiempo de convivencia exigido. El caso permitió a la Corte revisar el criterio y establecer un nuevo precedente en favor del acceso a este derecho.