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A unos días de que arranque el debate en San Lázaro se da a conocer el dictamen a la minuta de la Cámara alta en el que se fija que ahora los trabajadores regulados en el Apartado A del artículo 123 de la Constitución ya no trabajarán 48 horas, pero eso será de forma general hasta 2030, aunque a partir de 2027 se hará efectivo que por tiempo extraordinario se les deberá pagar 200%

Diputados de Morena y aliados prevén aprobar reforma por 40 horas laborales sin cambios a lo avalado por Senado

Conforme al análisis de la minuta del Senado de la reforma laboral en la que se avaló la reducción gradual de 48 a 40 horas las horas de trabajo y que mantiene al menos un día de descanso, la Cámara de Diputados, según su proyecto de dictamen, se enfila a aprobar a aprobar las modificaciones “en sus términos”, es decir, sin cambios, de acuerdo con la mayoría de los legisladores que integran las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y del Trabajo

Estas comisiones, que lidera Morena y sus aliados del PVEM y PT, votaron en favor de la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum en la que se enfatiza que la propuesta contribuirá a reducir la fatiga laboral, prevenir accidentes y mejorar la salud y seguridad en el trabajo, así como fortalecer el equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral, lo que tendrá efectos positivos tanto en el bienestar laboral como en la productividad, en beneficio de 13.4 millones de personas trabajadoras mexicanas.

“Sostenemos que la reforma constitucional propuesta coloca en el centro el bienestar de las personas trabajadoras sin descuidar la productividad y la estabilidad económica del país, por lo que, sin duda, consolidará una transformación histórica del mundo del trabajo”, de acuerdo con el dictamen que se dio a conocer este sábado.

La reforma laboral que el Senado avaló, y que en la Cámara de Diputados se prevé tal cual su aval establece en el artículo 123 constitucional que la jornada laboral será de 40 horas semanales en los términos que establezca la ley, y por cada seis días de trabajo las personas trabajadoue ras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.

El proyecto de dictamen indica que “cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias.

“El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo. La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el párrafo que antecede, obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria…” Y puntualiza que las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.

Esta reforma entrará en vigor el día de su publicación en el ‘Diario Oficial de la Federación y el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria en un plazo de 90 días a partir de la publicación.

“La duración de la jornada laboral a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción IV del presente Decreto se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente (2027).

Y aclara que en ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.

A partir del 1 de enero de 2027 la jornada laboral será de 46 horas. En 2028, de 44. En 2029, de 43 y en 2030, de 42.

En su régimen transitorio expone que cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.

Además, “la prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el párrafo que antecede, obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo establecido en la Ley de la materia. Las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario”.

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