CDMX — El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el proyecto de sentencia en favor de indemnizar a la familia de un hombre que murió electrocutado en la Ciudad de México y la aseguradora fijaba el “daño moral” con base en las percepciones económicas de la familia.
Ortiz Ahlf -doctorada en derechos humanos que salvaguarda la Constitución mexicana- que la justicia debe reconocer el valor intrínseco de la vida y del dolor humano, y las indemnizaciones por daño moral tienen que fijarse con base en la gravedad de la afectación y no en criterios económicos que resultan constitucionalmente inadmisibles.
La ministra presentó el proyecto del Amparo Directo en Revisión 5506/2024, en el cual se analizó si es correcto que, al calcular una indemnización por daño moral por la muerte de una persona, se tome en cuenta la situación económica de quienes sufrieron la pérdida.
De acuerdo con el caso, un hombre perdió la vida a causa de una descarga eléctrica originada por el daño en un cableado eléctrico. Su esposa e hijo demandaron a la aseguradora de la institución pública para reclamar diversas indemnizaciones, entre ellas por el daño moral.
Inconforme, la aseguradora promovió un amparo directo y un Tribunal Colegiado le dio la razón a la l considerar que no se explicó adecuadamente cómo cuantificó el daño moral, conforme al artículo de 1916 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) en particular sobre la “situación económica” de las víctimas.
La familia de la víctima presentó un recurso de revisión, y la ministra resolvió que exigir la valoración de la “situación económica” de los deudos para cuantificar el daño moral es discriminatorio y contradice lo que ha sostenido esta Suprema Corte.
“El daño moral no pretende una equivalencia monetaria, sino la redignificación de la víctima a través de medidas compensatorias. El dolor y la aflicción por la pérdida de un ser querido no dependen del nivel socioeconómico de quien los padece. Utilizar ese criterio implicaría una forma de discriminación”, refrendó Loretta Ortiz.
Y sentenció: “El sufrimiento humano no se mide en función del nivel económico de las personas. El dolor y la aflicción por la pérdida de un ser querido no dependen del nivel socioeconómico de quien los padece. Utilizar ese criterio implicaría una forma de discriminación”, sostuvo.

rz