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La Suprema Corte de México cambió cómo se deben calcular las indemnizaciones en juicios contra aseguradoras: ahora no se exige monto exacto desde el inicio del juicio y se protege mejor el acceso a la justicia para los asegurados

Nuevo criterio de la SCJN para indemnizaciones: cómo afecta a asegurados y aseguradoras

cálculo indemnización seguro México SCJN
cálculo indemnización seguro México SCJN Shutterstock

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un hito en el derecho civil y mercantil en México al modificar la forma en que se deben calcular las indemnizaciones en los litigios contra las compañías aseguradoras. La decisión, emitida el 18 de febrero de 2026, repercute en miles de juicios civiles y mercantiles y pone en el centro un principio simple pero poderoso: el acceso efectivo a la justicia para las personas aseguradas, sin que cargas probatorias técnicas detengan su derecho a ser indemnizadas.

Hasta ahora, muchos tribunales exigían que la persona asegurada acreditara desde el inicio del juicio el monto exacto reclamado por indemnización. Esa exigencia, frecuentemente inabordable sin recursos económicos y técnicos sofisticados, podía llevar a que la reclamación fuera desechada incluso cuando el derecho mismo había sido reconocido.

¿Por qué ocurrió este cambio?

La SCJN resolvió que los artículos relevantes del Código de Comercio deben interpretarse conforme a la Constitución, en específico a los artículos que garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva y la protección de las personas consumidoras.

Es decir que el monto señalado en la demanda es solo una estimación inicial, nunca un requisito esencial para que proceda la indemnización. También significa que no puede exigirse probar con exactitud el total del daño desde la presentación del juicio, especialmente cuando esa cuantificación depende de avalúos, dictámenes periciales o cálculos especializados que no están disponibles de inmediato.

Asimismo, el juez puede reconocer el derecho a la indemnización al inicio del juicio y dejar la determinación cuantitativa para la etapa de ejecución de sentencia, una fase posterior en la que sí puede presentar pruebas técnicas con avalúos y dictámenes.

Esto elimina un obstáculo que, para décadas de demandantes, fue la principal barrera para obtener una reparación completa, aun cuando el derecho en sí había sido reconocido por la autoridad jurisdiccional.

¿Por qué era injusto el criterio anterior?

Durante muchos años, la exigencia de presentar desde el principio un cálculo exacto de indemnización causó desventajas claras:

Las aseguradoras contaban con la infraestructura técnica y financiera para obtener peritajes complejos desde etapas tempranas. Las personas físicas o pequeñas empresas carecían de recursos para contratar ese tipo de peritajes antes de litigio, lo que les impedía formular una cifra precisa y, por tanto, les cerraba el acceso a una reparación judicial efectiva.

La Corte destacó que esa exigencia generaba una discrepancia injusta entre asegurado y aseguradora.

¿Qué pasa ahora con los juicios de seguros?

Con el nuevo criterio, el juez o tribunal debe analizar primero si existe o no el derecho a la indemnización (por ejemplo, que el daño esté cubierto por póliza y que la obligación sea real).

La cuantificación exacta puede diferirse hasta la etapa de ejecución de sentencia, en la que se presenta evidencia técnica (peritajes, avalúos) para determinar cuánto debería pagarse.

El juicio no puede desecharse por la falta de prueba cuantitativa inicial si el derecho principal a la indemnización ya quedó acreditado.

Asimismo, la Corte enfatizó que esto no elimina la necesidad de acreditar daños o riesgos, sino que traslada el momento en el que esa prueba debe presentarse, protegiendo así el acceso a la justicia.

¿Qué significa este fallo para asegurados y aseguradoras?

Para las personas aseguradas

  • Se reduce la barrera técnica que muchas veces impedía que sus reclamos prosperaran.
  • Podrán iniciar demandas sin tener que contratar peritajes costosos desde un inicio.
  • Se fortalece la protección de sus derechos al recibir indemnizaciones cuando corresponde.

Para las aseguradoras

  • Deben adaptar sus estrategias jurídicas en litigios.
  • Ya no pueden usar la falta de cuantificación al inicio como argumento de improcedencia.
  • Tendrán que participar en la fase de ejecución de sentencia para aportar sus dictámenes técnicos.

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