CDMX — El pleno de la Corte reconoció que el estado de Hidalgo no invadió competencias de la administración pública federal al declarar a la charrería como patrimonio cultural intangible.
El proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías fue apoyado al exponer que la charrería tiene rostro hidalguense y nada priva a su gobierno reconocer sus tradiciones.
En su intervención, la ministra Yasmín Esquivel indicó que la Constitución federal no establece una cláusula exclusiva respecto al patrimonio cultural inmaterial, sin un esquema de competencias en el que la Federación fija las bases generales, y las entidades federativas conservan su margen de configuración normativa para investigar, preservar, proteger y difundir las diversas manifestaciones culturales que son propias de las distintas localidades y regiones que integran el territorio nacional.
“Quiero destacar que resulta ilustrativo el contexto histórico que expone el Congreso del Estado de Chiapas en su Decreto 169, emitido en diciembre de 2025, cuya exposición de motivos subraya que la charrería surge como práctica tradicional ligada a la crianza y pastoreo del ganado a caballo. Incluso, fue catalogada como deporte, tras la reforma agraria a principios de 2020, así como lo hizo Chiapas, como lo hace Hidalgo, que en esta resolución estamos atendiendo. Estoy de acuerdo con el proyecto y por el reconocimiento de validez de este deporte nacional”.
El máximo tribunal, que por primera vez en su historia sesionó fuera de su sede en el Centro Histórico y lo hizo en Chiapas, votó a favor de la libertad de configuración legislativa para incorporar la charrería como patrimonio cultural e intangible.
Sin embargo, el ministro Irving Espinoza Betanzo dijo que, aunque su voto era a favor del presente proyecto, pero consideró que la propuesta debe de señalar, o considerar que la introducción de determinada práctica, como patrimonio cultural y material, no le exenta del cumplimiento y respeto a los derechos humanos.
“Este tipo de prácticas no son en sí mismas inconstitucionales, en atención a que las entidades gozan de libertad configurativa; no obstante, esto no significa que las actividades que se reconozcan, como patrimonio cultural, estén exentas de control jurisdiccional”, expuso.
