Con siete votos a favor, y dos en contra, de las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres, el pleno de la Corte declaró inconstitucional la inhabilitación “perpetua” de servidores públicos en seguridad pública acusados del delito (hoy grave) de extorsión, pese a que se refirió que existe jurisprudencia o motivación suficiente para impedir que elementos sentenciados por esa conducta vuelvan a operaciones policiacas. Sin embargo, el proyecto del ministro Rodrigo Arístides fue aprobado.
Arístides Rodríguez expuso la sentencia para resolver la acción de inconstitucionalidad 55/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del artículo 426, segundo párrafo del Código Penal para el estado de Tamaulipas, que prevé el delito de extorsión cometido por personas servidoras públicas.
“Se estudia la suspensión del derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad, o de las fuerzas armadas y, al analizar dicha porción normativa, se determina que a la luz del principio de proporcionalidad, y el cual se encuentra contenido en el artículo 22 de la Constitución federal, determinando que la sanción carece de claridad y objetividad, contraviniendo estándares constitucionales, al no prever parámetros claros y objetivos sobre duración y criterios de imposición de la sanción y generando con ello incertidumbre jurídica y discrecionalidad excesiva”, dijo, y derivado de ello es que propuso declarar la invalidez del texto del artículo 426 del Código Penal referente a la inhabilitación “perpetua”.+
La ministra Yasmín Esquivel comentó su inconformidad en la declaración de invalidez impugnada en la cual se prevé que, además de la pena de prisión, se sancionará con la suspensión perpetua del derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad pública o de las Fuerzas Armadas, cuando el delito de extorsión se realice por servidora o servidor público a quien se haya sido o quien haya sido miembro de alguna corporación de seguridad pública, privada o de Fuerzas Armadas por lo siguiente.
“En el apartado B del artículo 123 de la Constitución General se dispone que los miembros de las instituciones policiales de la Federación, de las entidades federativas y los municipios podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes, en el momento del acto, señale para permanecer en dichas instituciones o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones y que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo está obligado a pagar indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda a su reincorporación al servicio cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Puntualizó que sólo está obligado a pagar indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda a su reincorporación al servicio cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Yasmín Esquivel aseveró que no resulta desproporcional que por el delito de extorsión se decrete la “inhabilitación perpetua”, tratándose de personas que lo cometieron cuando prestaban sus servicios en alguna corporación de seguridad pública o privada, pues si la Constitución prohíbe su reinstalación cuando cometen faltas administrativas.
“Me parece que con mayor de razón resulta congruente que cuando ha compurgado una pena de prisión por dicho ilícito, la misma restricción constitucional debe operar en su contra para impedirle reingresar o llevar a cabo tareas de seguridad pública. Inclusive, tenemos una jurisprudencia, la 103/2010 de la extinta Segunda Sala, y en cuanto a las personas integrantes de las Fuerzas Armadas que han sido sentenciados por el delito de extorsión, considero que tampoco resulta desproporcionar su inhabilitación permanente de volver a ellas, ya que actualmente el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México desempeñan funciones de apoyo decisivo en tareas de seguridad pública”, expuso.
Esquivel Mossa votó en contra del proyecto de Rodrigo Arístides, así como Lenia Batres, cada una con votos por razones precisas.

CDMX