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Incluye a la inteligencia artificial como parte de las causales para considerar el robo de innovaciones y aplica sanciones a diversas conductas previstas en la ley si se realizan mediante esta tecnología.

Aprueba Senado reforma de Propiedad Industrial; impedirá robo de derechos y agilizará registros

El IMPI tendrá más facultades para sustanciar el reclamo de la titularidad de una patente, registro, o la cesación de los efectos de la publicación de un nombre comercial.

Por 103 votos a favor, el Senado de la República aprobó la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en materia de transferencia de tecnología y simplificación de procesos de protección de patentes y registro para impedir el robo de derechos sobre cualquier innovación y agiliza el procedimiento para los registros.

Asimismo frena la apropiación ilegal de las expresiones culturales de los pueblos indígenas del país en diseños de marcas nacionales o internacionales como sucedió hace unos meses con la apropiación cultural indebida de diseños tradicionales de huaraches en Oaxaca por parte de la marca deportiva Adidas.

Esta reforma también incluye a la inteligencia artificial como parte de las causales para considerar el robo de innovaciones.

También se sancionarán diversas conductas previstas en la ley si se realizan mediante el uso de Inteligencia Artificial.

En el marco de la revisión del T-MEC, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó esta iniciativa para simplificar el proceso de protección de marcas, patentes y registros.

Entre las modificaciones se añaden facultades al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI ) a quien le otorga la facultad de sustanciar el reclamo de la titularidad de una patente o de un registro, o la cesación de los efectos de la publicación de un nombre comercial.

Define los activos intangibles como aquellos bienes inmateriales producto de las ideas, el conocimiento, la creatividad y la innovación sujetos de protección industrial.

Respecto de patentes y registros, refiere que si no hubiere sido concedido a quien no tuviere derecho a obtenerlo, la persona legitimada conforme a lo dispuesto en la ley podrá reclamar la titularidad, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones que puedan corresponderle. Y el reclamo de la titularidad podrá ejercerse en cualquier tiempo.

Sobre la renovación de un registro, se establece que el IMPI deberá resolver en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que se subsane el último requerimiento realizado por el Instituto.

En ese mismo sentido, en caso de que el IMPI no haya emitido la resolución definitiva dentro del plazo legal, se entenderá resuelta en sentido afirmativo, salvo que ello contravenga alguna disposición establecida en la presente Ley o en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.

El IMPI también podrá brindar asesoría jurídica en materia de licencias, cesiones, transmisiones de derechos u otros instrumentos jurídicos para la contratación de transferencia de tecnología, así como prestar servicios de evaluación y valuación de activos intangibles regulados por la ley.

En el capítulo “Marcas, Avisos y Nombres Comerciales”, se precisa que no serán registrables como marca los nombres técnicos o de uso común, así como aquellas palabras, denominaciones, frases, sonidos o elementos figurativos de los productos o servicios que pretenden distinguirse con la marca y que carezcan de distintividad.

Tampoco serán registrables como marca los títulos de publicaciones y difusiones periódicas, los personajes ficticios o simbólicos, los personajes humanos de caracterización, los nombres artísticos y las denominaciones de grupos artísticos.

Además, no serán registrables los signos idénticos o semejantes en grado de confusión a los elementos que formen parte o se vinculen de manera clara al desarrollo del patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como a las manifestaciones asociadas a los mismos y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, salvo que la solicitud sea presentada por personas integrantes de dichas comunidades.

El dictamen fija sanciones administrativas en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente la existencia de una relación de patrocinio oficial entre un signo distintivo y un evento público o privado de concentración masiva.

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