
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de la ley número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del estado de Guerrero que exigían tener 18 años cumplidos para realizar el trámite administrativo de rectificación del acta de nacimiento por identidad de género.
El Tribunal Pleno determinó que esta restricción vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad personal y de género de niñas, niños y adolescentes, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales.
La Corte sostuvo que la identidad de género es un elemento esencial de la identidad personal, por lo que el Estado debe garantizar mecanismos administrativos accesibles, confidenciales y ágiles para que las personas adecuen sus documentos oficiales a su identidad de género autopercibida.
Asimismo, el máximo tribunal ordenó al Congreso de Guerrero emitir, en un plazo de 12 meses, una regulación que permita a personas menores de edad acceder al procedimiento de rectificación registral con acompañamiento de sus representantes y conforme a estándares internacionales.
La Crónica de Hoy 2026