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Ahora podrá contar con información de identidad de género autopercibida y autoidentificación indígena y/o afromexicana

Aprueba INE nuevos elementos en la Credencial para votar

Credencial para votar (Galo Cañas Rodríguez)

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las adiciones que apartir de junio, se podrán ver en la Credencial para votar, documento que es utilizado por los mexicanos para comprobar su identidad y para el ejercicio de sus derechos.

El proyecto de modificación fue presentado por la presidenta de la Comisión del Registro Federal de Electores, la Consejera Carla Humphrey Jordan, quien destacó que la evolución tecnológica y estándares de seguridad del documento han consolidado su confianza pública, al tiempo que el Instituto reafirma su compromiso con los principios de igualdad, no discriminación e inclusión, al reconocer que México es una nación plural y diversa, cuya riqueza social debe reflejarse también en sus instrumentos registrales.

Explicó, que en el estudio para identificar los elementos viables a añadir en la credencial, se tomaron en cuenta: la identidad de género autopercibida, la autoidentificación indígena y o afromexicana, el distintivo de discapacidad, la leyenda sobre donación de órganos y la incorporación de datos en sistema braille.

Al respecto, unicamente se concluyó viable incorporar los datos relativos a la identidad de género autopercibida y la autoidentificación indígena o afromexicana, ambos reconocidos como derechos fundamentales de identidad.

Las demás propuestas fueron considerados no factibles de incluir ya que el distintivo de discapacidad requiere esperar a que el sector salud homologue a nivel nacional la emisión de un certificado discapacidad con un clasificador estandarizado; la leyenda sobre donación de órganos excede las facultades del INE; y la incorporación de datos en sistema braille no resulta técnicamente viable debido a las características del material y al espacio disponible en la credencial.

En materia de identidad de género autopercibida, el Consejo General consideró necesario avanzar en la garantía y protección de los derechos de las personas de la diversidad sexual, mediante la incorporación de un campo de “Género”, adicional al actualmente previsto para “Sexo”; es decir, la coexistencia de ambos campos permitirá armonizar el cumplimiento del mandato legal con los estándares constitucionales y convencionales en materia de identidad y no discriminación.

Cada persona titular de la CPV podrá decidir si desea que en el documento se visualice el campo de Sexo o el de Género. Cuando así lo solicite, deberá proporcionar la información de su identidad de género autopercibida y elegir entre las siguientes siglas: “M” para Mujer, “H” para Hombre o “NB” para persona “No binaria”. En este último caso se reemplazará la letra “X”, actualmente usada en el campo de Sexo, por las siglas “NB”.

Sobre la autoidentificación indígena y/o afromexicana, se estableció que es jurídicamente viable incorporar este dato en la CPV, siempre que se conciba como un elemento subjetivo de identidad, basado exclusivamente en la manifestación consciente de la persona. Además, este dato tendrá efectos únicamente declarativos, no generará derechos político-electorales diferenciados ni podrá utilizarse como elemento para acreditar el cumplimiento de acciones afirmativas indígenas en el registro de candidaturas. Las personas podrán optar por imprimir la palabra “Indígena” en su identificación si así lo manifiestan.

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