CDMX — Un revés para probar que fue víctima presuntamente de violencia política de género sufrió una mujer al quedar confirmado que la mensajería de WhatsApp tiene protección constitucional de inviolabilidad.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, y confirmó por unanimidad la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEES) sobre la inexistencia de violencia política en razón de género (VPG) contra una ciudadana que presentó, como presuntas pruebas, capturas de pantalla de conversaciones en WhatsApp, que cuales son consideradas como comunicaciones privadas que gozan de inviolabilidad, por lo que carecen de eficacia probatoria.
De acuerdo con el caso, el pasado 3 de marzo la recurrente presentó ante la Sala Superior un recurso de reconsideración en contra de la resolución de la Sala Regional Guadalajara, la cual revocó la sentencia del Tribunal local y, en consecuencia, declaró la existencia de VPG hacia la quejosa, al sustentar la valoración probatoria de las expresiones supuestamente vertidas en WhatsApp con una tercera persona.
El caso llegó a la Sala Superior del TEPJF, y este miércoles, en la en sesión pública y conforme al proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el pleno determinó que los agravios de la recurrente eran fundados y suficientes para revocar la sentencia impugnada, al señalar que el uso de comunicaciones privadas (en este caso WhatsApp) como pruebas en un procedimiento sancionador especial deben pasar por un estándar reforzado para su admisión y su eficacia probatoria.
“En cuanto a la procedencia del recurso, en el proyecto se considera que se justifica por la importancia y trascendencia del problema jurídico planteado, toda vez que se podría fijar un criterio respecto de estándares probatorios de conversaciones en WhatsApp, para lo cual se requiere interpretar el alcance de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
“En el fondo del asunto se propone revocar la sentencia de la Sala Regional porque las conversaciones privadas, a través de un chat de WhatsApp gozan de la protección constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, y en el caso concreto no se acreditó que dichas pruebas hayan sido obtenidas conforme a las exigencias constitucionales y legales. En ese sentido, se plantea establecer un estándar reforzado para admitir y valorar las conversaciones privadas a través de WhatsApp dentro de un procedimiento sancionador electoral”, expuso la ponencia del magistrado.
En consecuencia, esta autoridad jurisdiccional resolvió que se debe cumplir el requisito esencial del debido proceso en materia electoral, con el propósito de que toda persona sea juzgada a partir de pruebas obtenidas conforme a las exigencias constitucionales y legales, y en caso de que adolezcan de un vicio de origen o carezcan de valor probatorio, como fue el caso, no pueden ser tomadas en cuenta para determinar la existencia de VPG. (SUP-REC-52/2026).
Al respecto, la magistrada Mónica Soto, expresidenta del TEPJF, expuso que, desde mi perspectiva, cuando en un procedimiento sancionador se presenta como medio probatorio comunicaciones privadas como son los mensajes enviados a través de, en este caso un whatsapp, es necesario que los órganos jurisdiccionales analicen y en su caso justifiquen de manera reforzada su admisión y valoración.
“Sobre el particular, considero que cuando se investigan conductas dentro del ámbito sancionador electoral, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas tiene parámetros estrictos para que sean admitidas como prueba y de resultar lícitas se determine su eficacia”. En suma, dijo la magistrada, no se acreditó la actualización de la excepción de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, estimo que se vulneró el derecho de la denunciada a su intimidad y en consecuencia se incumple un requisito esencial para el debido proceso en materia electoral consistente en que las personas deben ser juzgadas a partir de pruebas obtenidas conforme a la exigencia constitucional y legal. Su voto también fue a favor del proyecto de Felipe de la Mata.
