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Reconoce Monreal que antes de legislar sobre la IA, se debió otorgar al Congreso de la Unión facultades para ello

Cambian diputados reformas de Sheinbaum por ley federal del trabajo y de derechos de autor; reconocen “falta de pulcritud legislativa por IA”

La Cámara de Diputados aprobó siete modificaciones, presentadas por Ricardo Monreal, coordinador de la mayoría de Morena, el dictamen de la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo sobre la Ley de Derechos de Autor y la Ley Federal del Trabajo en las que se dan apenas unos pasos para regular la Inteligencia Artificial.

En la primera parte del debate, al discutirse en lo general, el dictamen fue aprobado en lo general y particular con 368 votos y 104 en abstención de las bancadas del PAN, PRI y MC.

Monreal Ávila presentó una reserva con cambios a siete artículos, 304, 305 Bis y 994 de la Ley Federal del Trabajo; y, 87, 118, 121 y 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

de la Ley Federal del Trabajo propongo modificar tres artículos del dictamen, el 304, el 305 y el 994.

El líder parlamentario reconoció que, atendiendo a la pulcritud constitucional, la Cámara de Diputados debió primero modificar el artículo 73 constitucional para otorgarle facultades al Congreso y legislar cualquier ley en materia de inteligencia artificial. “Pero no pierdo las esperanzas de que lo hagamos pronto”, admitió.

Explicó en tribuna su amplia reserva.

El 304 tiene por objeto actualizar el ámbito de aplicación de la norma laboral conforme a las condiciones de tecnología que actualmente prevalecen.

“La redacción vigente genera duplicidad con la Ley Federal de Derechos de Autor y limita su alcance a espacios físicos. Se sustituye la expresión lugar o entorno para permitir la incorporación de plataformas digitales y tecnológicas actuales o futuras, evitando vacíos normativos y asegurando la vigencia de la protección laboral.

En tanto, dijo, la modificación al artículo 305 sustituye un esquema prohibitivo general por un modelo basado en la regulación contractual.

“Se establece la obligación de definir en el contrato las condiciones y la remuneración por el uso de imágenes o el uso de voces, incluyendo el empleo de inteligencia artificial y otras tecnologías. Y en este artículo que propongo se modifique, también se precisa que cualquier uso no previsto requerirá acuerdo entre las partes para otorgar de esta manera, certeza jurídica y mayor flexibilidad”.

Expuso que en el artículo 994 de este ordenamiento jurídico, y planteó que se elimine la sanción administrativa vinculada al artículo 305 bis en atención a su naturaleza contractual.

Ricardo Monreal aseveró que con este cambio los conflictos que se puedan presentar se trasladan al ámbito jurisdiccional laboral, evitando duplicidades con la Ley Federal de Derechos de Autor y manteniendo la coherencia del sistema jurídico.

En tanto, sobre la Ley Federal de Derechos de Autor planteó cuatro modificaciones. El artículo 87, el 118, el 121 y el 123.

“El artículo 87 tiene por objeto ampliar la protección de la imagen para incluir la voz y los resultados generados mediante inteligencia artificial, delimitando su uso, —escúchese bien— al consentimiento expreso y a los fines pactados entre las partes, incorporando la posibilidad de revocación por causa justificada y una excepción para la parodia, para la sátira o para la imitación creativa, siempre y cuando no implique suplantación”, destacó el diputado.

Por su parte, la modificación al 118, fracción octava, sustituye el concepto de imitación por suplantación y precisa que la conducta prohibida consiste en la generación de simulaciones o clones mediante inteligencia artificial que sustituya la prestación profesional o induzca al error, delimitando al mismo tiempo los supuestos permitidos.

El artículo 121 establece en esta modificación que cualquier transformación, modificación o suplantación de la voz o imagen mediante inteligencia artificial —escúchese bien— requerirá acuerdo por escrito entre las partes, reforzando la protección frente a usos derivados no autorizados.

Y el cambio al artículo 231, fracción segunda, sustituye una redacción casuística por una remisión directa a los artículos 87 y 118, fracción séptima, ampliando el alcance de las infracciones y evitando vacíos informativos.

El dictamen fue enviado al Senado, que además deberá debatir en torno a las multas para los patrones que incumplan con esta reforma.

El dictamen fue enviado al Senado, que además deberá debatir en torno a las multas para los patrones que incumplan con esta reforma.

Se establece de 250 a 2500 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 de la Ley Federal de Derechos de Autor. Asimismo, por incumplir con los requerimientos que le haga la Autoridad Registral y la Autoridad Conciliadora;

Además, de 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no comparezca a la audiencia de conciliación, en términos del artículo 684 E fracción IV de esta ley у de 1000 a 5000 Unidades de Medida y Actualización al que contravenga lo dispuesto en el artículo 305 Bis de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor.

En esta última ley, se aclara que la “imagen, incluida la voz, de una persona y de los personajes que intérprete, sólo pueden ser usadas o publicadas, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes”

REGULACIÓN A IA

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