CDMX — El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo una regla en favor de la protección del derecho a la seguridad social, y declaró inconstitucional una disposición del ISSSTE que obligaba a las personas a elegir entre trabajar o conservar su pensión por viudez o concubinato.
El proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo fue claro: “La declaratoria general de inconstitucionalidad es fundada”, debido a que el Ejecutivo federal no modificó la norma dentro del plazo legal de 90 días, pese a que ya había sido considerada contraria a la Constitución.
Esta declaratoria 15/2025 deriva de lo resuelto por la extinta Segunda Sala en el amparo en revisión 495/2022. En ese contexto, el Pleno invalidó el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento de Pensiones del ISSSTE, específicamente en la parte que condicionaba la pensión a no incorporarse a un trabajo bajo el régimen del artículo 123, apartado B.
“El derecho a la pensión por viudez o concubinato y los trabajos remunerados no son antagónicos ni excluyentes entre sí”, explicó Espinosa Betanzo ante el pleno.
Así, el máximo tribunal del país determinó que ambos derechos tienen naturalezas distintas, mientras la pensión surge como una protección ante la muerte de la persona trabajadora, el salario deriva de una relación laboral activa. “Tienen orígenes, destinatarios y financiamiento diversos”, subrayó el ministro, por lo que no pueden tratarse como incompatibles”, sostuvo.
El Ministro enfatizó que la pensión busca garantizar “bienestar y tranquilidad” a la pareja ‘supérstite’.
En palabras del propio ministro ponente, considerar lo contrario implica “violar el derecho de seguridad social” de las personas beneficiarias.
Puntualizó que el salario es una contraprestación directa por el trabajo desempeñado. Bajo esa lógica, “impedir que coexistan vulnera el derecho a la seguridad social reconocido en la Constitución”.
Con este proyecto se eliminó con efectos generales la porción normativa que establecía esa restricción. La resolución surtirá efectos a partir de su notificación al Ejecutivo federal y será publicada en el ‘Diario Oficial de la Federación’, así como en el ‘Semanario Judicial de la Federación’.
El fallo no tendrá efectos retroactivos, al no tratarse de materia penal.
